REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; doce (12) de diciembre de 2017.
Años: 207° y 158°.
Vista la solicitud interpuesta por la “COOPERATIVA QUIEN COMO DIOS”; debidamente registrada por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 28 del mes de septiembre del año 2009, encontrándose debidamente registrada bajo el Nº 03, Folios 7 al 15, Tomo 27, Protocolo 1º y facultado expresamente en Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 4, también debidamente registrada en el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 10 de julio del año 2017, quedando inscrito bajo el Nº 48, Folio 396 del tomo 12, del protocolo de trascripción del presente año; representada por el ciudadano, Rogen Darío Valderrama Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.400.412, debidamente asistido por el abogado, Miguel Ángel Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 47.364; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “COOPERATIVA QUIEN COMO DIOS”, ubicado en el sector Media Luna Parroquia, Capital Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el cual consta de una superficie de DIECINUEVE HECTÁREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (19 ha con 3.448 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Juana de Valderrama. SUR: Terreno Ocupado por Luis Alburjas. ESTE: Terreno ocupado por José de las Rosas y OESTE: Terreno Ocupado por José Tarazona; consistentes en: PRIMERO: Una (1) vivienda principal, con edificación de planta rectangular, de una (1) planta, distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) sala cocina con mampostería, tres (3) salas de baño con cerámicas en los pisos y paredes, un (1) corredor en la parte posterior de la casa. Estructuras de vigas de riostra de concreto, columnas de concreto, vigas de corona de concreto, paredes de concreto frisadas y pintadas, piso de concreto pulido revestidos con cerámica.- Tiene techo de Acerolit, en toda la casa, 10 ventanas de metal tipo macuto, dos (2) puertas de metal, seis (6) puertas de madera entamborada.- Toda la edificación está dotada de instalaciones de agua blanca, sistemas de aguas servidas, conectadas al sistema de recolección de aguas servidas, llaves y desagües todos embutidos.- Igualmente las instalaciones eléctricas empotradas en las paredes con sus respectivas tomas corrientes y encendedores.- SEGUNDO: Un (1) Galpón denominándolo como: “GALPON 1” Utilizado como resguardo de materiales y equipos, es una edificación también rectangular, de una (1) planta, distribuida en una (1) habitación. Estructura de vigas de riostra de concreto, columnas de concreto, tubos de metal como soporte de techo, paredes de concreto, hasta un (1) metro de altura, el resto del cerramiento con malla tipo ciclón, piso de concreto.- Tiene techo de zinc, un (1) portón de metal tipo corredizo.- Toda la edificación está dotada de instalaciones de aguas blancas, sistemas de aguas servidas, conectadas al sistema de recolección de aguas servidas, llaves y desagües todos embutidos.- Igualmente las instalaciones eléctricas empotradas en las paredes con sus respectivas tomas corrientes y encendedores.- TERCERO: Edificación de Galpón N° 2, denominándolo “GALPON 2” Edificación de planta rectangular, de una (1) planta, distribuido en diez (10) puestos o espacios para ganado porcino.- Estructura de vigas de riostra de concreto, columnas de concreto, tubos de metal como soporte de techo, paredes de concreto hasta un (1) metro de altura, el resto del cerramiento con malla tipo ciclón, piso de concreto.- Tiene techo de zinc, una (1) puerta de metal.- Toda la edificación está dotada de instalaciones de aguas blancas, sistemas de aguas servidas, conectadas al sistema de recolección de aguas servidas, llaves y desagües todos embutidos.- Igualmente las instalaciones eléctricas empotradas en las paredes con sus respectivas tomas corrientes y encendedores.- CUARTO: Denominación: “COBERTIZO”: Es una edificación también de planta rectangular.- Estructura de vigas de riostra de concreto, columnas de vigas estructurales, cerchas de ángulos dobles, techo de láminas galvanizadas, piso de tierra. QUINTO: Denominación: VIVIENDA 2: La edificación es de planta rectangular, de una (1) planta, distribuido en cinco (5) habitaciones, una (1) sala recibo, una (1) sala cocina, una (1) sala de baño, un (1) pasillo.- Estructura en vigas riostra de concreto, columnas de concreto, vigas de corona de concreto, paredes de concreto frisadas, piso de concreto sin pulir.- Tiene techo de Acerolit en toda la casa, seis (6) ventanas de metal tipo macuto, tres (3) puertas de metal.- Toda la edificación está dotada de instalaciones de agua blanca, sistemas de aguas servidas, conectadas al sistema de recolección de aguas servidas, llaves y desagües todos embutidos.- Instalaciones eléctricas empotradas en las paredes, con sus respectivas tomas corrientes y sus encendedores; SEXTO: ACOMETIDA ELECTRICA: La acometida eléctrica es de diez (10) postes; tres (3) líneas de arvidal con todos sus accesorios, un banco de transformador.- SEPTIMO: PERFORACIONES: Existen cinco (5) perforaciones.- OCTAVO: CORRALES DE HIERRO.- La edificación de planta lineal, vigas verticales IPN de 8 pulgadas y seis (6) tubos horizontales de metal, distribuidos en cuatro áreas, manga y embarcadero de concreto, piso de tierra.- NOVENO: CERCAS PERIMETRALES CONVENCIONALES: Las cercas son convencionales de estantillos de madera separados cada un metro, con alambres de púas, distribuidos para diez (10) potreros.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Acta Constitutiva de la “COOPERATIVA QUIEN COMO DIOS”, debidamente registrada por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, bajo el Nº 03, Folios 7 al 15, Tomo 27, Protocolo 1º. Marcado con la letra “A”. Riela a los folios cuatro (04) al doce (12).
2. Copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 4, de la “COOPERATIVA QUIEN COMO DIOS”, debidamente registrada en el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 10 de julio del año 2017, quedando inscrito bajo el Nº 48, Folio 396 del tomo 12, del protocolo de trascripción del presente año. Marcado con la letra “B”. Cursante a los folios trece (13) al quince (15).
3. Copia simple de la Carta de Registro Agrario número 1824212092012RAT188480, de fecha 25 de Abril de 2012, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor de la “COOPERATIVA QUIEN COMO DIOS”, representada por el ciudadano, Rogen Darío Valderrama Bastidas. Marcado con la letra “C”. Inserto a los folios dieciséis (16) al dieciocho (18).
4. Copia simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario, de fecha 25 de Abril de 2012, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor de la “COOPERATIVA QUIEN COMO DIOS”, representada por el ciudadano, Rogen Darío Valderrama Bastidas. Marcado con la letra “D”. Riela a los folios diecinueve (19) al veintiuno (21).
5. Copia simple del Plano Topográfico, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor de la “COOPERATIVA QUIEN COMO DIOS”. Marcado con la letra “E”. Cursa al folio veintidós (22).
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0389-A-17. Inserto al folio veintitrés (23). Seguidamente, riela al folio veinticuatro (24), en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.
Cursante a los folios veinticinco (25) al veintiséis (26), en fecha seis (06) de diciembre de 2017, se levantó Acta de Inspección Judicial. Asimismo, en fecha ocho (08) de diciembre de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano, Rogen Darío Valderrama Bastidas, debidamente asistido por el abogado, Miguel Ángel Ortega, mediante la cual, consignó informe técnico de avalúo de la “COOPERATIVA QUIEN COMO DIOS” y fotografías tomadas en la inspección judicial. Riela a los folios veintisiete (27) al noventa y nueve (99).
Inserto a los folios cien (100) al ciento tres (103), en fecha ocho (08) de diciembre de 2017, se levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos, Francisco José Lanza y Rosa María Orellana Galeno.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “COOPERATIVA QUIEN COMO DIOS”, ubicado en el sector Media Luna Parroquia, Capital Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la “COOPERATIVA QUIEN COMO DIOS”, representada por el ciudadano, Rogen Darío Valderrama Bastidas, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la “COOPERATIVA QUIEN COMO DIOS”; debidamente registrada por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 28 del mes de septiembre del año 2009, encontrándose debidamente registrada bajo el Nº 03, Folios 7 al 15, Tomo 27, Protocolo 1º y facultado expresamente en Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 4, también debidamente registrada en el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 10 de julio del año 2017, quedando inscrito bajo el Nº 48, Folio 396 del tomo 12, del protocolo de trascripción del presente año, representada por el ciudadano, Rogen Darío Valderrama Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.400.412, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor, de la “COOPERATIVA QUIEN COMO DIOS”; debidamente registrada por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 28 del mes de septiembre del año 2009, encontrándose debidamente registrada bajo el Nº 03, Folios 7 al 15, Tomo 27, Protocolo 1º y facultado expresamente en Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 4, también debidamente registrada en el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 10 de julio del año 2017, quedando inscrito bajo el Nº 48, Folio 396 del tomo 12, del protocolo de trascripción del presente año, representada por el ciudadano, Rogen Darío Valderrama Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.400.412; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 948, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0389-A-17.-
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