REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; trece (13) de diciembre de 2017.
Años: 207° y 158°.

Vista la solicitud interpuesta por ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DE TUREN (ASOPRUAT), registrado bajo el Nº 6, folios 11 al 26, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre de 1.970; modificados nuevamente según acta de asamblea general ordinaria registrada en la citada oficina subalterna de registro, el 16-03-2.001, bajo el Nº 6, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 2º, Primer Trimestre del 2.001; debidamente asistida en este acto por la apoderada judicial la abogada Elitzabeth Quiroz, inscrita por ante el Instituto de previsión social del abogado, bajo el Nº 33.409, en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), distinguida con el Nº 24, Ubicado en el Asentamiento Campesino, Unidad Agrícola de Turen, Sector Carretera B, Parroquia San Isidro Labrador, Jurisdicción del Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa, el cual consta con una superficie de: VEINTE HECTAREAS CON CUATRO METROS CUADRADOS (Has. 20.4) y comprendido dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Con Carretera Vía El Ají; SUR: Con la Parcela Nº 112; ESTE: Con Caño Amarillo y OESTE: Con Carretera G, consistentes en: dos galpones (02) entre los cuales el primero construido con techo de Acerolit, piso de cemento, paredes de bloque frisadas con estructuras de vigas de hierro, el cual posee un (01) portones de hierro. El segundo (02) Galpón construido con techo de Acerolit, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, con estructuras de vigas de hierro, el cual posee un (01) portón de hierro el cual se encuentra frente ubicado en la parte delantera del galpón las cuales están engranzonadas compactadas y cercadas con cerca perimetral frontal malla ciclón, con un broncal de cuatro hileras de bloques y brazos de aluminio con tres hilos (03) alambre de púa. Cerca Perimetral en la parte posterior, con brocal de cuatro (04) hileras de bloque y brazo de aluminio, tres (03) hilos de alambre púa, Cercas Perimetrales laterales, con brocal de cuatro hileras de bloque y brazo de aluminio, tres (03) hilos de alambre púa, lineales por cada lado, también tiene tres (03) portes de luz, cable y Tres (03) transformadores de 35KVA.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia fotostática de poder especial, de fecha siete (07) de agosto 2017,riela en los) folios cuatro (04) al folio ocho (08).

2. Copia simple de Cedula catastral, riela en los folio nueve (09) al folio diez (10).

3. copia simple de constancia de ocupación, inserta en el folio once (11).

4. Copia simple Constancia de Conformación de uso, riela en los folios doce (12).

5. Copias fotostáticas Solvencia Municipal, inserta en el folio trece (13).

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0363-A-17. Inserto al folio catorce (14). Seguidamente, riela al folio quince (15), en fecha veinticinco (25) de octubre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.

Cursante al folio diecisiete (17) al folio veintiséis (26), en fecha ocho (08) de enero de 2017, la apoderada judicial la Abogada Elizabeth Quiroz, consigno fotografías de la mejoras y bienhechurias.

Inserto a los folios veintisiete (27) al folio (30), en fecha ocho (08) de diciembre de 2017, se Levanto Acta de Evacuación de testigos.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, en el Asentamiento Campesino, Unidad Agrícola de Turen, estado portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DE TUREN (ASOPRUAT), ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la apoderada judicial la abogada Elizabeth Quiroz, mayor d edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.379.711, Abogado en ejercicio inscrita por ante el Inpreabogado, bajo el Nº 33.409 de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la, la ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DE TUREN (ASOPRUAT) registrado bajo el Nº 6, folios 11 al 26, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre de 1.970; modificados nuevamente según acta de asamblea general ordinaria registrada en la citada oficina subalterna de registro, el 16-03-2.001, bajo el Nº 6, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 2º, Primer Trimestre del 2.001; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 949, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-










MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0337-A-17.-