REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, dieciocho (18) de diciembre de 2017.
Años: 207º y 158º.-

Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante intentada por la ciudadana, AURORA DEL CARMEN LACRUZ DE ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.637.811; en contra del ciudadano, FRANCISCO RAMÓN ARTIGAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.961.509, por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, y en consecuencia, se ordene a las partes abstenerse de “…registrar o alterar los asientos regístrales, bien sea con cualquier venta, cesión o enajenación que se haga sobre la cuota parte de los derechos…”. A los efectos de proveer el tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de la demanda, del escrito consignado en fecha veintiuno (21) de abril de 2017, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición de los inmuebles; que alega forman parte de la comunidad conyugal; a saber:

1.- Las bienhechurías y el aumento del valor por las mejoras realizadas ex artículo 163 del Código Civil, en los dos (02) bienes inmuebles (casa y terreno rural) propios del demandado que le fueron adjudicados en el punto Octavo, en plena propiedad en fecha 22/02/1994, mediante documento inscrito en la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los municipios Sucre y Unda el estado Portuguesa; bajo el Nº 73, Tomo II, Protocolo 1º Cuarto Trimestre del año 1994, folios 01 al 11; los cuales devienen de la cuota hereditaria de éste, por la apertura de la sucesión de su padre quien falleció ab intestato, en fecha 21/01/1982; siendo que en uno de dichos muebles el demandado ha estado cultivando café, esto es, percibiendo frutos sin darme ninguna utilidad, así como en virtud de que ambos se le han realizado mejoras y bienhechurías ( que tienen una data de 20 años aproximadamente) aun no registradas empero perfectamente individualizables, realizadas con dinero de la comunidad conyugal, consistentes en un local comercial construidos con paredes de bloque, mesón, con un aproximado de 10 m2, en la parte delantera de uno de los inmuebles (casa con área de construcción de 140,56 m2) ubicado en la carrera 02, entre calles 08 y 09, cerca de la Plaza Bolívar, de la ciudad de Biscucuy, estado Portuguesa, cuyos lindros son: Norte: casa y solar de la misma sucesión, hoy adjudicada María Marciana y Cristóbal de Jesús Artigas Toro, Sur: con solar y casa del señor Humberto Artigas Toro; Este: con casa de la misma sucesión hoy adjudicada al condueño y coheredero Cristóbal de Jesús Artigas Toro; y Oeste: con la antigua calle Bolívar, hoy carrera 2; y en el otro (terreno rural con 12.69 hectáreas cultivadas actualmente) ubicado en el caserío el Mosquito, Biscucuy, estado Portuguesa con los siguientes linderos: Norte: con posesión de Candida Artigas; Sur: con posesión de Humberto Artigas; Este: con terrenos del IAN (hoy INTI); y Oeste: con posesión de Antonio Artigas; productor de cosechas anuales de café recogidas durante todo este tiempo únicamente por el demandado, hasta la presente fecha de esta demanda…

2.- El bien inmueble (terreno urbano en donde se encuentra la casa y el local comercial anteriormente referidos) que adquirió el demandado en plena propiedad en fecha 01/02/2001, mediante documento inscrito en la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa; bajo el Nº 47, Tomo I, Protocolo 1º, Primer trimestre del año 2.001, folios 01 al 03; ubicado en la carrera 02 Bolívar, entre calles 8 y 9 de la ciudad de Biscucuy, estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: ocupación de Cristóbal Artigas; Sur: ocupación de Humberto Artigas; Este: ocupación de Cristóbal Artigas y Oeste: la carrera 2 Bolívar, con un área de 262,36m2.

3.- El bien inmueble (terreno rural y cultivos) que adquirió en plena propiedad en fecha 05/05/1999, mediante documento inscrito en la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa; bajo el Nº 44, Tomo I, Protocolo 1º, Segundo Trimestre del año 1.999, folios 01 al 03; ubicado en el caserío el Mosquito, Biscucuy, estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: con la Quebrada El Santo; Sur: posesión de Cristóbal Artigas; este: posesiones de Cayetano Piña y Humberto Artiga; y Oeste: posesión de Edicta Artigas Rivero; con un área de 12 hectáreas cultivadas actualmente.


En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de los inmuebles sobre los que recae la acción; lo cual conlleva al tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, ÚNICAMENTE sobre los inmuebles consistentes en:

1.- Las bienhechurías y el aumento del valor por las mejoras realizadas ex artículo 163 del Código Civil, en los dos (02) bienes inmuebles (casa y terreno rural) propios del demandado que le fueron adjudicados en el punto Octavo, en plena propiedad en fecha 22/02/1994, mediante documento inscrito en la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los municipios Sucre y Unda el estado Portuguesa; bajo el Nº 73, Tomo II, Protocolo 1º Cuarto Trimestre del año 1994, folios 01 al 11; los cuales devienen de la cuota hereditaria de éste, por la apertura de la sucesión de su padre quien falleció ab intestato, en fecha 21/01/1982; siendo que en uno de dichos muebles el demandado ha estado cultivando café, esto es, percibiendo frutos sin darme ninguna utilidad, así como en virtud de que ambos se le han realizado mejoras y bienhechurías ( que tienen una data de 20 años aproximadamente) aun no registradas empero perfectamente individualizables, realizadas con dinero de la comunidad conyugal, consistentes en un local comercial construidos con paredes de bloque, mesón, con un aproximado de 10 m2, en la parte delantera de uno de los inmuebles (casa con área de construcción de 140,56 m2) ubicado en la carrera 02, entre calles 08 y 09, cerca de la Plaza Bolívar, de la ciudad de Biscucuy, estado Portuguesa, cuyos lindros son: Norte: casa y solar de la misma sucesión, hoy adjudicada María Marciana y Cristóbal de Jesús Artigas Toro, Sur: con solar y casa del señor Humberto Artigas Toro; Este: con casa de la misma sucesión hoy adjudicada al condueño y coheredero Cristóbal de Jesús Artigas Toro; y Oeste: con la antigua calle Bolívar, hoy carrera 2; y en el otro (terreno rural con 12.69 hectáreas cultivadas actualmente) ubicado en el caserío el Mosquito, Biscucuy, estado Portuguesa con los siguientes linderos: Norte: con posesión de Candida Artigas; Sur: con posesión de Humberto Artigas; Este: con terrenos del IAN (hoy INTI); y Oeste: con posesión de Antonio Artigas; productor de cosechas anuales de café recogidas durante todo este tiempo únicamente por el demandado, hasta la presente fecha de esta demanda…

2.- El bien inmueble (terreno urbano en donde se encuentra la casa y el local comercial anteriormente referidos) que adquirió el demandado en plena propiedad en fecha 01/02/2001, mediante documento inscrito en la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa; bajo el Nº 47, Tomo I, Protocolo 1º, Primer trimestre del año 2.001, folios 01 al 03; ubicado en la carrera 02 Bolívar, entre calles 8 y 9 de la ciudad de Biscucuy, estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: ocupación de Cristóbal Artigas; Sur: ocupación de Humberto Artigas; Este: ocupación de Cristóbal Artigas y Oeste: la carrera 2 Bolívar, con un área de 262,36m2.

3.- El bien inmueble (terreno rural y cultivos) que adquirió en plena propiedad en fecha 05/05/1999, mediante documento inscrito en la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa; bajo el Nº 44, Tomo I, Protocolo 1º, Segundo Trimestre del año 1.999, folios 01 al 03; ubicado en el caserío el Mosquito, Biscucuy, estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: con la Quebrada El Santo; Sur: posesión de Cristóbal Artigas; este: posesiones de Cayetano Piña y Humberto Artiga; y Oeste: posesión de Edicta Artigas Rivero; con un área de 12 hectáreas cultivadas actualmente.

Así se decide.-

Líbrese oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa. Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2017.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº_______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Manzanilla.-


























MEOP//OAM.-
Expediente Nº 00244-A-17.-