REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, dieciocho (18) de diciembre de 2017.
Años: 207º y 158º.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: JOSÉ HERNÁN FREITEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.373.967.-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Defensora Publica Primera Agraria, abogada Tania Rivero Pargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 76.742.-

DEMANDADOS: MARLIN TERESA INFANTE VIZCAYA, EUMARYS HENRÍQUEZ, YOVANYS GALLARDO, JOSÉ DE LA CRUZ CASTILLO, MARÍA RUFINA TORRES MEJIAS, JOSÉ AUTTSULVAN CEDEÑO RODRÍGUEZ, RUBÉN ANTONIO MÉNDEZ ROMÁN, JOSÉ ANTONIO GRATEROL, JUAN DE DIOS MORON, IRENO JESÚS ACOSTA, HERMES JOSÉ TORRES, RUBÉN ANTONIO MÉNDEZ ROMÁN, GUSTAVO ANTONIO ALVARADO, AGUSTÍN RAMÓN VERDE GALLARDO, VICENTE PAÚL VERDE, JOSÉ GREGORIO ESPINOSA COLMENARES, FÉLIX GABINO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.039.854, 14.091.395, 11.699.341, 10.059.736, 9.257.319, 14.324.567, 13.330.966, 25.652.504, 2.729.980, 15.189.603, 15.906.913, 13.330.980, 9.522.036, 14.638.380, 5.320.536, 11.399.529 y 4.238.842, en su orden y el ciudadano, JOSÉ RAMÓN AGUILAR LINARES, sin mas datos de identificación que acrediten en autos.-

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación Desistimiento)

EXPEDIENTE: 00257-A-17.-


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, interpuesta el ciudadano, JOSÉ HERNÁN FREITEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.373.967, representado por la Defensora Publica Primera Agraria, abogada Tania Rivero Pargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 76.742; en contra de los ciudadanos, MARLIN TERESA INFANTE VIZCAYA, EUMARYS HENRÍQUEZ, YOVANYS GALLARDO, JOSÉ DE LA CRUZ CASTILLO, MARÍA RUFINA TORRES MEJIAS, JOSÉ AUTTSULVAN CEDEÑO RODRÍGUEZ, RUBÉN ANTONIO MÉNDEZ ROMÁN, JOSÉ ANTONIO GRATEROL, JUAN DE DIOS MORON, IRENO JESÚS ACOSTA, HERMES JOSÉ TORRES, RUBÉN ANTONIO MÉNDEZ ROMÁN, GUSTAVO ANTONIO ALVARADO, AGUSTÍN RAMÓN VERDE GALLARDO, VICENTE PAÚL VERDE, JOSÉ GREGORIO ESPINOSA COLMENARES, FÉLIX GABINO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.039.854, 14.091.395, 11.699.341, 10.059.736, 9.257.319, 14.324.567, 13.330.966, 25.652.504, 2.729.980, 15.189.603, 15.906.913, 13.330.980, 9.522.036, 14.638.380, 5.320.536, 11.399.529 y 4.238.842, en su orden y el ciudadano, JOSÉ RAMÓN AGUILAR LINARES, sin mas datos de identificación que acrediten en autos, sobre el despojo de un lote de terreno denominado “Agropecuaria La Hervida”, ubicado en el sector El Zamuro, parroquia capital, municipio Guanare del estado Portuguesa.

III

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha quince (15) de junio de 2017, se inició el presente procedimiento, por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, interpuesta el ciudadano, JOSÉ HERNÁN FREITEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.373.967, inserto al folio uno (01).

Cursante al folio dos (02), en fecha quince (15) de junio de 2017; auto mediante el cual, se le dio entrada a la causa bajo el número 00257-A-17. Seguidamente, riela al folio tres (03), en fecha veintisiete (27) de junio de 2017; auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Riela al folio cuatro (04), en fecha cuatro (04) de julio de 2017; auto mediante el cual, se ordenó oficiar a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró oficio Nº 306-17. En consecuencia, inserto al folio cinco (05) al seis (06), en fecha cuatro (04) de julio de 2017; diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió el recibido del oficio Nº 306-17 dirigido a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha trece (13) de julio de 2017, inserto al folio siete (07); oficio Nº CRDP-POR-2017-0924, de la Defensa Pública Coordinación Regional del estado Portuguesa, mediante el cual informó que fue designada la Defensora Pública Segunda (2º) abogada María Graterol, para la defensa del ciudadano, JOSÉ HERNÁN FREITEZ PARRA.

Cursante al folio ocho (08), en fecha veintinueve (29) de julio de 2017; diligencia de la Defensora Publica Primera Agraria, abogada Tania Rivero Pargas, mediante la cual informó que fue designada para asumir la defensa del ciudadano, JOSÉ HERNÁN FREITEZ PARRA.

Inserto al folio nueve, en fecha diez (10) de agosto de 2017; diligencia de la Defensora Publica Primera Agraria, abogada Tania Rivero Pargas, mediante la cual solicitó un lapso de tiempo a los fines de reformar la demanda. Seguidamente, riela al folio diez (10) al diecinueve (19), en fecha siete (07) de noviembre de 2017; escrito de reforma de demanda, presentado por el ciudadano, JOSÉ HERNÁN FREITEZ PARRA, representado por la Defensora Publica Primera Agraria, abogada Tania Rivero Pargas.

Acompañó el demandante en su reforma las siguientes documentales:

1. Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano, JOSÉ HERNÁN FREITEZ PARRA; cursante al folio veinte (20) al veintiocho (28); marcado con la letra “A”.

2. Plano de ubicación del predio “Agropecuaria La Hervida”, inserto al folio veintinueve (29) al treinta (30); marcado con la letra “B”.

3. Copia simple de informes médicos del ciudadano, JOSÉ HERNÁN FREITEZ PARRA, riela al folio treinta y uno (31) al treinta y tres (33); marcado con la letra “C”.

4. Notificación dirigida al ciudadano, JOSÉ HERNÁN FREITEZ PARRA, emanada del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 26-10-2011, cursante al folio treinta y cuatro (34) al cuarenta y seis (46); marcado con la letra “D”.

5. Original de Constancia de Ocupación de Tierra, emitida a favor del ciudadano, JOSÉ HERNÁN FREITEZ PARRA, por el Consejo Comunal Negro Primero de Avispero, inserto al folio cuarenta y siete (47); marcado con la letra “E”.

6. Copia simple de Autorización, emitida Instituto Nacional de Tierras, riela al folio cuarenta y ocho (48); marcado con la letra “F”.

7. Acta de entrega de Financiamiento al ciudadano, JOSÉ HERNÁN FREITEZ PARRA, por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, cursante al folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta (50); marcado con la letra “G”.

8. Copia simple de Providencia Administrativa Nº 18-PIS-C447-00800-2011, al ciudadano, JOSÉ HERNÁN FREITEZ PARRA, inserto al folio cincuenta y uno (51) al sesenta y uno (61); marcado con la letra “H”.

9. Copia simple de Análisis de Suelo, emanado de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, riela al folio sesenta y dos (62) al sesenta y seis (66); marcado con la letra “I”.

10. Copia simple de planilla DEN-0800-01-00-00-2013-00 de la Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental al ciudadano, JOSÉ HERNÁN FREITEZ PARRA, cursante al folio sesenta y siete (67); marcado con la letra “J”.

11. Original de Punto de Información emanado del Instituto Nacional de Tierras, inserto al folio sesenta y ocho (68) al sesenta y nueve (69); marcado con la letra “K”.

12. Oficio Nº 2787 de la Dirección estatal del Poder Popular para el Ambiente, riela al folio setenta (70) al ochenta (80); marcado con la letra “L”.

13. Copia simple de Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones, emanado de FONDAFA, cursante al folio ochenta y uno (81) al ochenta y cuatro (84); marcado con la letra “M”.

14. Registro de Hierro y Señales para marcar animales, propiedad del ciudadano, JOSÉ HERNÁN FREITEZ PARRA, debidamente registrado bajo el Nº 38, Folio del 155 al 157, Protocolo 1, Tomo 4, Trimestre Tercero, año 2005, por ante el Registro Inmobiliario de Guanare estado Portuguesa, riela al folio ochenta y cinco (85) al noventa (90); marcado con la letra “N”.

15. Copia simple de permiso sanitario, bajo el número OBSLLO-SR3-PORT-0009 emanado del Instituto Nacional de Salud, inserto al folio noventa y uno (91); marcado con la letra “Ñ”.

16. Copia simple de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas al ciudadano, JOSÉ HERNÁN FREITEZ PARRA, cursante al folio noventa y dos (92); marcado con la letra “O”.

17. Copia simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras al ciudadano, JOSÉ HERNÁN FREITEZ PARRA, riela al folio noventa y tres (93); marcado con la letra “P”.

18. Certificado Nacional de Vacunación, inserto al folio noventa y cuatro (94); marcado con la letra “Q”.

19. Copias de cedulas de identidad de los testigos, cursante al folio noventa y cinco (95); marcado con la letra “R”.

En fecha ocho (08) de noviembre de 2017, inserto al folio noventa y seis (96) al ciento cinco (105); auto mediante el cual, se admitió la reforma de la demanda y se ordenó el emplazamiento de los demandados y abrir cuaderno de medidas. Se libró boletas de citaciones y se abrió cuaderno de medidas.

Cursante al folio ciento seis (106), en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2017; diligencia del el ciudadano, JOSÉ HERNÁN FREITEZ PARRA, representado por la Defensora Publica Primera Agraria, abogada Tania Rivero Pargas, mediante la cual desistió del procedimiento.

Inserto al folio ciento siete (107) al ciento cuarenta y tres (143), en fecha veinte (20) de noviembre de 2017; diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó las boletas sin firmar de los demandados, ciudadanos, MARLIN TERESA INFANTE VIZCAYA, EUMARYS HENRÍQUEZ, YOVANYS GALLARDO, JOSÉ DE LA CRUZ CASTILLO, MARÍA RUFINA TORRES MEJIAS, JOSÉ AUTTSULVAN CEDEÑO RODRÍGUEZ, RUBÉN ANTONIO MÉNDEZ ROMÁN, JOSÉ ANTONIO GRATEROL, JUAN DE DIOS MORON, IRENO JESÚS ACOSTA, HERMES JOSÉ TORRES, RUBÉN ANTONIO MÉNDEZ ROMÁN, GUSTAVO ANTONIO ALVARADO, AGUSTÍN RAMÓN VERDE GALLARDO, VICENTE PAÚL VERDE, JOSÉ GREGORIO ESPINOSA COLMENARES, FÉLIX GABINO GALLARDO y JOSÉ RAMÓN AGUILAR LINARES.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente proceso trata de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, realizada por el ciudadano, JOSÉ HERNÁN FREITEZ PARRA, sobre el despojo de un lote de terreno denominado “Agropecuaria La Hervida”, ubicado en el sector El Zamuro, parroquia capital, municipio Guanare del estado Portuguesa”.

Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2017, el ciudadano, JOSÉ HERNÁN FREITEZ PARRA, representado por la Defensora Publica Primera Agraria, abogada Tania Rivero Pargas, manifestó: “…ha llegado al acuerdo de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO…”. Lo que es aprehendido como una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la acción cautelar propuesta, en el proceso que ha comenzado.

Rengel Romberg, en el tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por el demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes. En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre la misma efectos extintivos, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, que produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.


En el caso de marras, el diligenciante en su condición de parte actora, indica que desiste del procedimiento, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código adjetivo civil, es deber de este tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.

Así la revisión de las actas procesales y de la lectura de la diligencia presentada por el ciudadano, JOSÉ HERNÁN FREITEZ PARRA, representado por la Defensora Publica Primera Agraria, abogada Tania Rivero Pargas, dirigen este juzgador a comprobar el no quebrantamiento del orden público, la voluntad expresa del diligenciante, y la capacidad para realizar el desistimiento de autos, por el cual se declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO. Así se decide.

V
D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO, realizado por el ciudadano, JOSÉ HERNÁN FREITEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.373.967, representado por la Defensora Publica Primera Agraria, abogada Tania Rivero Pargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 76.742, en contra de los ciudadanos, MARLIN TERESA INFANTE VIZCAYA, EUMARYS HENRÍQUEZ, YOVANYS GALLARDO, JOSÉ DE LA CRUZ CASTILLO, MARÍA RUFINA TORRES MEJIAS, JOSÉ AUTTSULVAN CEDEÑO RODRÍGUEZ, RUBÉN ANTONIO MÉNDEZ ROMÁN, JOSÉ ANTONIO GRATEROL, JUAN DE DIOS MORON, IRENO JESÚS ACOSTA, HERMES JOSÉ TORRES, RUBÉN ANTONIO MÉNDEZ ROMÁN, GUSTAVO ANTONIO ALVARADO, AGUSTÍN RAMÓN VERDE GALLARDO, VICENTE PAÚL VERDE, JOSÉ GREGORIO ESPINOSA COLMENARES, FÉLIX GABINO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.039.854, 14.091.395, 11.699.341, 10.059.736, 9.257.319, 14.324.567, 13.330.966, 25.652.504, 2.729.980, 15.189.603, 15.906.913, 13.330.980, 9.522.036, 14.638.380, 5.320.536, 11.399.529 y 4.238.842, en su orden y el ciudadano, JOSÉ RAMÓN AGUILAR LINARES, sin mas datos de identificación que acrediten en autos.

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjense las Copias de Ley.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 953 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Manzanilla.-
















MEOP//OAM
Expediente Nº 00257-A-17