JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, diecinueve (19) de diciembre de 2017.
Años: 207º y 158º.

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: WILBER ATAHUALPA COLMENAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 18.731.163.-

APODERADOS JUDICIALS DEL DEMANDANTE: abogados, Roger José Díaz Paradas y María Auxiliadora Pieruzzini Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 142.560 y 150.997, en su orden.

DEMANDADO: ELEIDY LEONEL VILLEGAS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 11.402.089.

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL DEMANDADO: Defensora Pública Segunda Agrario, abogada Elizabeth Valentina Aldana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.299.-

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia).-

EXPEDIENTE: Nº 0151-A-15.-








II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Trata la presente causa de una ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN, interpuesta por el ciudadano, WILBER ATAHUALPA COLMENAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 18.731.163, representada por la apoderada judicial, abogada María Auxiliadora Pieruzzii Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 142.560; en contra del ciudadano, ELEIDY LEONEL VILLEGAS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 11.402.089.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha veintinueve (29) de octubre del 2015, se inició el presente procedimiento, por motivo de una ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN, interpuesta por el ciudadano, WILBER ATAHUALPA COLMENAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 18.731.163, representada por la apoderada judicial, abogada María Auxiliadora Pieruzzii Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 142.560; en contra del ciudadano, ELEIDY LEONEL VILLEGAS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 11.402.089.

Acompaña el demandante en su libelo los siguientes documentales:

1. Original de la Constancia de Ocupación de Tierra, expedida por el Consejo Comunal de Caño Delgadito, a favor del ciudadano, WILBER ATAHUALPA COLMENAREZ ESCALONA. Marcado con la letra “A”. Inserto al folio siete (07).

2. Original de la Constancia de Inscripción en el Registro Agrario, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), con el número de solicitud CIRA: 1421002127, Expediente: 18/1209/REV/DGP/2015/1421002126, de fecha 26-08-2015, a favor del ciudadano, WILBER ATAHUALPA COLMENAREZ ESCALONA. Marcado con la letra “B”. Riela al folio ocho (08).

3. Original de la Constancia emitida por el Sistema Atancha Omakon, de fecha 05-10-2015, a favor del ciudadano, WILBER ATAHUALPA COLMENAREZ ESCALONA. Marcado con la letra “C”. Cursante al folio nueve (09).

4. Fotografías. Marcadas con las letras “D” y “E”. Cursante a los folios diez (10) al once (11).

5. Original del Plano Topográfico del predio “Los Grillos”, expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, WILBER ATAHUALPA COLMENAREZ ESCALONA. Marcado con la letra “F”. Inserto a los folios doce (12) al trece (13).

6. Copia simple del Examen Médico del ciudadano WILBER ATAHUALPA COLMENAREZ ESCALONA, expedido por la Dirección Estadal de Salud del estado Portuguesa de fecha 28-09-2015. Marcado con la letra “G”. riela al folio catorce (14).

En fecha treinta (30) de octubre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la causa bajo el número 0151-A-15. Inserto al folio quince (15). Asimismo, riela al folio dieciséis (16) al veinte (20), en fecha seis (06) de noviembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la demanda y comisionó mediante oficio número 388-15, dirigida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para el emplazamiento de la parte demandada.

Cursa a los folios veintiuno (21) al veintidós (22), en fecha dos (02) de diciembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, repuso la causa al estado de emplazar nuevamente a la parte demandada.

Riela a los folios veintitrés (23) al veintisiete (27), en fecha catorce (14) de diciembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó librar nuevamente orden de comparecencia a la parte demanda, comisionando mediante oficio número 454-15, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Inserto al folio veintiocho (28), en fecha veinticinco (25) de enero de 2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano, WILBER ATAHUALPA COLMENAREZ ESCALONA, mediante la cual confirió poder apud acta a los abogados Roger José Díaz Paradas y María Auxiliadora Pieruzzini Rivas.

Cursante a los folios veintinueve (29) al cuarenta (40), en fecha cinco (05) de febrero de 2016, se recibió escrito de reforma de la demanda, presentado por el abogado Roger José Díaz Paradas, acompañando en copia simple Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano WILBER ATAHUALPA COLMENAREZ ESCALONA. Marcado con la letra “H” y Original del Certificado Electrónico Zamorano, expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano WILBER ATAHUALPA COLMENAREZ ESCALONA. Marcado con la letra “I”

Cursa al folio cuarenta y uno (41), en fecha doce (12) de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la reforma de la demanda.

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2016, diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual, devolvió comisión número 388-15, dirigida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por cuanto se dejó sin efecto. Cursante a los folios cuarenta y dos (42) al cincuenta (50).

Riela a los folios cincuenta y uno (51) al ciento doce (112), en fecha veintinueve (29) de febrero de 2016, se recibió comisión número Nº 076-2015, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sin cumplir.

Cursante al folio ciento trece (113), en fecha nueve (09) de marzo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó testar la foliatura de la comisión número Nº 076-2015, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Inserto al folio ciento catorce (114), en fecha dieciséis (16) de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado Roger José Díaz Paradas, mediante la cual solicitó se deje sin efecto las citaciones libradas a los ciudadanos, Víctor Manuel Díaz, Yovanny Villegas, Arisnely Villegas, Nelson Villegas y Yicson Villegas, motivado a la reforma de la demanda.

Cursa al folio ciento quince (115), en fecha dieciséis (16) de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado Roger José Díaz Paradas, mediante la cual consignó los fotostatos para la conformación de la nueva compulsa.

Riela al folio ciento dieciséis (116), en fechas dieciséis (16) de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada María Auxiliadora Pieruzzini Rivas, mediante la cual, solicitó correo especial.

En fecha treinta (30) de marzo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, dejó sin efecto la comisión y las boletas de citación libradas en fecha catorce (14) de diciembre de 2015, a los ciudadanos, ELEIDY LEONEL VILLEGAS, Víctor Manuel Díaz, Yovanny Villegas, Arisnely Villegas, Nelson Villegas y Yicson Villegas. Asimismo, ordenó librar nueva boleta de citación al ciudadano, ELEIDY LEONEL VILLEGAS, comisionando mediante oficio número 185-16, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Cursa a los folios ciento diecisiete (117) al ciento dieciocho (118).

Inserto a los folios ciento diecinueve (119) al ciento treinta y cuatro (134), en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016, diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual, devolvió comisión número 454-15, dirigida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Cursante al folio ciento treinta y cinco (135), en fecha doce (12) de abril de 2016, se levantó acta de juramentación como correo especial al abogado Roger José Díaz Paradas, para la entrega de la comisión número 185-16, dirigida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Riela a los folios ciento treinta y seis (136) al ciento treinta y siete (137), en fecha veintiuno (21) de abril de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada María Auxiliadora Pieruzzini Rivas, mediante la cual, consignó el recibido de la comisión número 185-16, dirigida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Cursa a los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento treinta y nueve (139), en fecha cuatro (04) de julio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, dejó sin efecto la comisión librada en fecha dieciséis (16) de junio de 2016 y ordenó librar cartel y boleta de notificación a los efectos de la ejecución de la cautela decretada. Asimismo, se libró cartel de notificación dirigido al ciudadano, ELEIDY LEONEL VILLEGAS.

En fecha once (11) de julio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó trasladar copia certificada del auto de fecha cuatro (04) de julio de 2016, agregado por error material, para solventar el desorden procesal. Riela al folio ciento cuarenta (140).

Inserto al folio ciento cuarenta y uno (141), en fecha ocho (08) de agosto de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada María Auxiliadora Pieruzzini Rivas, mediante la cual, solicitó librar cartel de citación.

Cursante a los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento setenta y cuatro (174), este Tribunal, agregó a la pieza principal, comisión número 085-2016, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sin cumplir.
Riela al folio ciento setenta y cinco (175), en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó librar cartel de emplazamiento al demandado. Asimismo, se libró cartel de citación.

Cursa al folio ciento setenta y seis (176), en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016, diligencia del secretario de este Tribunal, mediante la cual, dejó constancia que entregó cartel de citación dirigido al demandado, a la abogada María Auxiliadora Pieruzzini Rivas.

Inserto al folio ciento setenta y siete (177), en fecha diecinueve (19) de octubre de 2016, diligencia de la secretaria accidental de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia que fue fijado el cartel de citación en la cartelera de este Juzgado.

En fecha diez (10) de agosto de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada María Auxiliadora Pieruzzini Rivas, mediante la cual, consignó ejemplares de los periódicos Ultimas Noticias y Ultima Hora, con la publicación del cartel de citación. Cursa a los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta (180).

Cursante al folio ciento ochenta y uno (181), en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2017, diligencia de la secretaria accidental de este Juzgado, mediante la cual, dejó constancia que fijó el cartel de citación librado al demandado, en las puertas del domicilio del ciudadano, ELEIDY LEONEL VILLEGAS.

Riela al folio ciento ochenta y dos (182), en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada María Auxiliadora Pieruzzini Rivas, mediante la cual, solicitó copias certificadas.

Cursa al folio ciento ochenta y tres (183), en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó librar oficio a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que defienda los derechos e intereses del ciudadano, ELEIDY LEONEL VILLEGAS. Se libró oficio número 419-17, dirigido a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Inserto al folio ciento ochenta y cuatro (184), en fecha tres (03) de octubre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó expedir copias certificadas.

En fecha cuatro (04) de octubre de 2017, diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó el recibido del oficio número 419-17, dirigido a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Riela a los folios ciento ochenta y cinco (185) al ciento ochenta y seis (186).
Cursante al folio ciento ochenta y siete (187), en fecha cuatro (04) de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda Agrario, abogada Elizabeth Valentina Aldana, mediante la cual, dejó constancia que fue designada para asumir la defensa del ciudadano, ELEIDY LEONEL VILLEGAS.

Cursa al folio ciento ochenta y ocho (188), en fecha cinco (05) de octubre de 2017, se recibió oficio número CRDP-POR-2017-1224, proveniente de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual, dejó constancia que la defensa del ciudadano, ELEIDY LEONEL VILLEGAS, correspondió a la Defensora Pública Segunda Agrario, abogada Elizabeth Valentina Aldana.

Riela al folio ciento ochenta y nueve (189), en fecha diecisiete (17) de octubre de 2017, diligencia del Secretario de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que entregó copias certificadas a la abogada María Auxiliadora Pieruzzini Rivas.

Inserto al folio ciento noventa (190), en fecha veintitrés (23) de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada María Auxiliadora Pieruzzini Rivas, mediante la cual, solicitó librar boleta de notificación a la Defensora Pública Segunda Agrario, abogada Elizabeth Valentina Aldana, designada para la defensa del ciudadano, ELEIDY LEONEL VILLEGAS.

En fecha catorce (14) de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada María Auxiliadora Pieruzzini Rivas, mediante la cual, solicitó librar boleta de notificación a la Defensora Pública Segunda Agrario, abogada Elizabeth Valentina Aldana, designada para la defensa del ciudadano, ELEIDY LEONEL VILLEGAS. Riela al folio ciento noventa y uno (191).

Cursante al folio ciento noventa y dos (192), en fecha quince (15) de noviembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó librar boleta de citación a la Defensora Pública Segunda Agrario, abogada Elizabeth Valentina Aldana, para que proceda a la contestación de la demanda. Se libró boleta de citación.

Cursa a los folios ciento noventa y tres (193) al ciento noventa y cinco (195), en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2017, se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Segunda Agrario, abogada Elizabeth Valentina Aldana, mediante la cual, solicitó la perención de la instancia.

Riela al folio ciento noventa y cuatro (194), en fecha doce (12) de diciembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda Agrario, abogada Elizabeth Valentina Aldana, mediante la cual, solicitó pronunciamiento sobre la perención de la instancia.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente caso se trata de una acción posesoria por restitución a la posesión, intentada por el ciudadano WILBER ATAHUALPA COLMENAREZ ESCALONA, en contra del ciudadano ELEIDY LEONEL VILLEGAS; que según alega la parte demandante; ha menoscabado el ejercicio de su posesión sobre un lote de terreno con vocación de uso agrario, ubicado en el sector Caño Delgadito, municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de diecinueve hectáreas con ochocientos setenta y cinco metros (19 has con 875 m2), alinderado por el Norte: Terreno ocupado por Jesús Coromoto Frías; Sur: Terreno ocupado por José Russionello; Este: Terreno ocupado Jesús Coromoto Frías; y Oeste: Terreno ocupado por Jesús Coromoto Frías.

En fecha seis (06) de Noviembre de 2016, este tribunal admitió la acción propuesta; y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Sucediéndose la reforma de la demanda y su respectiva admisión, se advierte de la revisión de las actas procesales que la parte demandante no impulsó dentro de los treinta (30) días siguientes, la citación de la parte demandada.

Ha precisado la doctrina procesal que los actos de impulso procesal, son aquellas actuaciones que realizan las partes con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada. Se impone en éstos casos de paralización; la punición de la perención de la instancia por la actitud indolente de la parte que excitó la jurisdicción. El fundamento de la Perención radica en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita del juicio, por lo que se sostiene que es la “manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia.

Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

La Perención de la Instancia, puede ser declara de oficio por el juez o jueza, ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención de la Instancia, no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso.

Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. (Resaltado del tribunal)

En el presente caso, se observa que luego de la interposición de la reforma de la demanda, la parte actora, no realizó ningún acto tendiente a impulsar la citación de la demandada, dentro de los treinta (30) días siguientes, constando incluso la devolución por parte del Tribunal Comisionado por falta de impulso de parte interesada. En consecuencia, las diligencias destinadas a la citación de la parte demandada, fueron practicadas pasados los treinta (30) días, señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico treinta y tres (33) días, sin que fuese impulsada la actuación de citación tal como consta al folio ciento cuarenta y cinco (145), lo que demuestra indiscutiblemente la ocurrencia del supuesto contenido en la norma señalada y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.

Por otra parte, en consideración al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 263, de fecha nueve (09) de marzo de 2012, expediente número 11-1289, que señaló:
…es imperativo que el Tribunal notifique de la decisión que declaró la perención a las partes, en cualquiera de los supuestos que prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar su derecho a la defensa; y solo a partir de que ocurra la misma comienza a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente.

Lo que es aplicado por este Tribunal, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boletas, de la presente decisión a las partes.

V
D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio intentado por el ciudadano, WILBER ATAHUALPA COLMENAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 18.731.163; en contra del ciudadano, ELEIDY LEONEL VILLEGAS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 11.402.089.

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-

Publíquese, Regístrese y Líbrese Boleta.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-














































MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Expediente Nº 00151-A-15.-