REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; dieciséis (06) de diciembre de 2017.
Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JUAN BAUTISTA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.238.088, asistido por el abogado, Cesar Enrique Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 30.456; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado Finca “Los Corozos”, ubicado en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: carretera principal 1º; Sur: Parcela Nro 19 de Denny Parra; Este: Parcela 14 de Manuel Rodríguez y Alfredo Gutiérrez y Oeste: carretera transversal 1º, con parcela de Vicenta Segura, entre otras; constante de una superficie de ciento treinta y siete hectáreas con veintitrés áreas (137,23 Has). Las bienhechurias consisten: Una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro. Tres (03) habitaciones, sala, comedor y cocina, un (01) baño, corredor en la parte de atrás, con un (01) tanque aéreo de hierro para agua con capacidad de tres mil litros (3.000 Lts.) sobre estructura de hierro con un pozo profundo de 50 mts. Con un tubo de 12 pulgadas con motobomba de 2 pulgadas, luz eléctrica de 110 y 220 y un transformador de 15 K; corrales de hierro con techo de zinc, piso de cemento rustico y su embarcadero, una cochinera de 12 mts. de largo por 3 mts. de ancho, techo de zinc, bloque de cemento y piso rustico, ajibe para agua de 7 mts. de diámetros, pastos de Estrella Omninicola, Taner y Agleton, las cercas perimetrales de estantillos de madera con cinco (05) pelos de alambre púas, doce (12) potreros de cinco (05) pelos de alambres de púas, un cuarto de hectáreas (1/4 has) de plantación de Eucalipto y Caoba, un huerto de media hectárea (1/2 has.) sembrado de Topocho y Yuca.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del titulo de adjudicación otorgado al ciudadano, JUAN BAUTISTA DURAN. Cursante al folio cuatro (04) al ocho (08).

2. Documento de renuncia a los derechos que posee sobre el lote de terreno y todas la mejoras y bienchurrias allí fomentadas, ubicadas en sector las cruces asentamiento “Mata De Palma” Parroquia Capital, Municipio Guanare Estado Portuguesa otorgado por el ciudadano José Rafael Bastidas Gallardo al ciudadano JUAN BAUTISTA DURAN. Cursa del folio nueve (09) al trece (13).

3. Copia simple del Plano topográfico del lote de terreno denominado “Finca la Esperanza”. Cursante al folio catorce (14).

4. Originales de fotos de las bienchurias. Cursante en los folios quince (15) al diecinueve (19).

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0390-A-17. Inserto al folio veinte (20). Seguidamente, cursante al folio veintiuno (21) al veintidós (22) en fecha cinco (05) de diciembre de 2017; actas de evacuación de testigos.

Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JUAN BAUTISTA DURAN, en representación de la finca “Los Corozos”. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JUAN BAUTISTA DURAN, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JUAN BAUTISTA DURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JUAN BAUTISTA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.238.088, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _____, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-

































MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0390-A-17.-