Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CORDERO PEREZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 16.208.862, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA ISABEL RIVAS RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Unión, Callejón 01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
02) Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
06) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JHONNY JOSE GARCIA VASQUEZ y BEXI MORELY RONDON DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.403.880 y V- 10.050.143, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CORDERO PEREZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando desde hacen varios años, que tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 20.000.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hacen varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CORDERO PEREZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de MIL CIENTO TREINTA y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA y TRES CENTIMETROS, (1132.63M2); con una área de construcción de SESENTA y OCHO METROS CUADRADOS con VEINTISIETE CENTIMETROS (68.27Mts2), ubicada en el Barrio Unión, Callejón 01, de esta ciudad Guanare del Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Rafael Siso, con 28,00 ml; SUR: Calle 01 y solar y casa de familia Linares con 13,00+34,95+14,00 ml; ESTE: Solar y casa de Anabert Hidalgo con 61,85 ml; OESTE: Solar y casa de Jesús Trejo con 27,90 ml; donde se encuentra unas bienhechurías consistente: Una Casa de Habitación Unifamiliar con las siguientes características; Paredes de Bloque, Techo de Zinc, Pisos de Cemento Pulido, Sala, Cocina, Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño con todos sus accesorios, dos puertas de hierro con sus respectivos protectores de hierro, con todos los Servicios Públicos Básicos, dichas bienhechurías se encuentran cercadas de la siguientes manera: al frente con bloques a media pared y en al fondo con tela de alfajor y en las mismas he invertido la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,00). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los doce (12) días del mes de Diciembre del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.

La Jueza Suplente Especial,
Abg. Jakelin Urquiola Medina.
La Secretaria,
Abg. Mayuly Martínez.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 2 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.188-2017, del libro de solicitud. Conste.
mariale.- La Stria,