En fecha 25 de septiembre de 2017, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: SILVIA COROMOTO TORREALBA MARTINEZ, VALERIA ANTONIA MARTINEZ, NERI MARTINEZ Y ALVARO JESUS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-5.128.697, V-5.127.091, V-4.239.101, V-8.057.838, de este domicilio, debidamente asistida del abogado en ejercicio GEORGERI SIDARTA PUERTA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.929, de este domicilio, quien solicitó por ante el Tribunal Distribuidor la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiendo por distribución a este Juzgado, y en fecha 28 de septiembre del 2017 se le dio entrada bajo el Nº 10.136.
DEL HECHO
Alega la solicitante en su escrito de solicitud que la partida de Nacimiento adolece de error expresando: al momento de la presentación de los ciudadanos SILVIA COROMOTO TORREALBA MARTINEZ, VALERIA ANTONIA MARTINEZ, NERI MARTINEZ Y ALVARO JESUS MARTINEZ quien para ese entonces quedo asentado erróneamente el nombre de su progenitora CARMEN MARTINEZ siendo lo correcto TEODOCIA MARTINEZ. Es por ello que de conformidad con la Ley solicito a usted muy respetuosamente ordene la respectiva Rectificación de nuestra partida de nacimiento, anteriormente mencionada, Solicito muy dignamente a este Tribunal darle curso legal a la presente RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en cumplimiento con los artículos 462, 501 y 502 del Código Civil en concordancia con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y previo los tramites de ley, se notifique a la Oficina Principal de Registro Civil del estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa, a fin de que se estampe la nota marginal correspondiente en los libros respectivos, para la rectificación de mi partida de nacimiento. Pido que esta solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho.”


DEL PROCESO
En fecha 28 de septiembre de 2017, este Tribunal mediante auto le da entrada a la presente solicitud, y se libro el respectivo cartel. (Folio 14).
En fecha 09 de Octubre de 2017, comparece ante este tribunal la ciudadana Valeria Antonia Martínez, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.127.091, de este domicilio, debidamente asistida del abogado en ejercicio Georgeri Sidarta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.929, donde consigna cartel debidamente publicado en el periódico el occidente. (Folio 17).
En fecha 19 de octubre de 2017, el tribunal mediante auto se pronuncia y alega que por cuanto no hubo oposición en la presente solicitud abre una articulación probatoria de diez (10) días de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de Octubre de 2017, comparece ante este tribunal la ciudadana, Silvia Coromoto Torrealba Martínez, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.073.589, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Georgeri Sidarta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.929, donde consigna escrito de promoción de pruebas. (Folio 20).
En fecha 31 de octubre de 2017, este tribunal admite las pruebas promovidas por la parte solicitante (folio 21).
En fecha 02 de noviembre de 2017, comparece se presentan los testigos promovidos por la parte solicitante (folios 22, 23, 24).
En fecha 20 de octubre de 2017, el tribunal libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. (Folio 25).
En fecha 14 de diciembre del 2017, comparece por ante este tribunal el alguacil la cual consigna boleta de notificación del Fiscal Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 28)
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.”

Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:

1.- Copia de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos SILVIA COROMOTO TORREALBA MARTINEZ, VALERIA ANTONIA MARTINEZ, NERI MARTINEZ Y ALVARO JESUS MARTINEZ quien para ese entonces quedo asentado erróneamente el nombre de su progenitora CARMEN MARTINEZ siendo lo correcto TEODOCIA MARTINEZ, certificada por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, Que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 ,1.359 y 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folios 4, 5, 7, 8, 9.
2.- copias simples de la cedulas de identidad de los solicitantes Folios 10, 11,12.
DEL DERECHO
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Primeramente, cumplidas como fueron las formalidades de ley como la publicación del edicto, el lapso correspondiente para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la Vindicta Pública, en fecha 19 de octubre de 2017; quedando abierto a prueba, por diez días la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 771, del Código de Procedimiento Civil, y promoviendo los medios de pruebas documentales, valoradas en el capítulo de los medios probatorios de esta decisión.

Así mismo la norma adjetiva civil dispone en su artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“ Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

Quedando demostrado con el análisis pruebas aportadas valoradas y que adminiculadas entre sí, el error material alegado por los solicitantes los ciudadanos SILVIA COROMOTO TORREALBA MARTINEZ, VALERIA ANTONIA MARTINEZ, NERI MARTINEZ Y ALVARO JESUS MARTINEZ de las Actas de Nacimientos quienes para ese entonces quedo asentado erróneamente el nombre de su progenitora CARMEN MARTINEZ siendo lo correcto TEODOCIA MARTINEZ, razón por la cual demostrado como fue, la omisión antes indicada, puede concluir esta juzgadora, que efectivamente al momento que la Primera Autoridad del Distrito Guanare hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, levantó las respectivas Acta de nacimiento. Así se establece y en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, declarar CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en el presente caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las motivas anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS interpuesta por los ciudadanos SILVIA COROMOTO TORREALBA MARTINEZ, VALERIA ANTONIA MARTINEZ, NERI MARTINEZ Y ALVARO JESUS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-5.128.697, V-5.127.091, V-4.239.101, V-8.057.838, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GEORGERI SIDARTA PUERTA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.929 respectivamente.

SEGUNDO: En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTAS DE NACIMIENTOS siguiente: Nº 4179 folio 92 fte, tomo I de fecha 17/03/1951, de la ciudadana NERI TORREALBA MARTINEZ, del Libro de Registro Civil de nacimientos. Certificada por el Registrador Civil del Estado Portuguesa, T.S.U Moisés Pérez Hernández, y suscrita por el Prefecto del Distrito Guanare, Nº 959 folio 47 fte, tomo I, de fecha 17/03/1951, de la ciudadana SILVIA COROMOTO TORREALBA MARTINEZ, del Libro de Registro Civil de nacimientos. Certificada por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, Abg. Elvis Castro, y suscrita por el Prefecto del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 15 de octubre de 1957, en el folio 47 Fte, Tomo I, de fecha 15/10/1957, Nº 558 folio 84 fte de fecha 13/07/1953, de la ciudadana VALERIA ANTONIA MARTINEZ del Libro de Registro Civil de nacimientos. Certificada por el Registrador Civil del Estado Portuguesa T.S.U Moisés Pérez Hernández, y suscrita por la primera autoridad civil el registrador José Hernández Córdova, Nº 756, folio 107 fte y vto, de fecha 04/04/1962, del ciudadano ALVARO JESUS MARTINEZ, del libro de registro civil de nacimientos. Certificada por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, Abg. Elvis Castro, y suscrita por el ciudadano Melquiades palacios primera autoridad civil del distrito guanare del estado portuguesa. En la cual se quedo asentado erróneamente el nombre de su progenitora CARMEN MARTINEZ siendo lo correcto TEODOCIA MARTINEZ.

TERCERO: Se ordena oficiar a la Jefe de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal las Actas de Nacimientos antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Treces días del mes de diciembre de dos mil Diecisiete (13-12-2017). Años: 207° y 158°.-
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Jakelin Urquiola Medina.

La Secretaria,

Abg. Mayuly Martínez


En esta misma fecha, siendo once y media de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste
La STRIA,













Solicitud Nº 10.136
JUM/GA