Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ANA VICTORIA GIL LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.406.997, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DESIREE DEL CARMEN VILLEGAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 134.230, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedó Registrado en el Protocolo 1º, tomo 6º, 2do Trimestre del año 2007, bajo el Nº 46, folios 169 al 170, correspondiente al folio Real del año 2007, de fecha 07 de mayo del 2007, ubicada en el Barrio Curazao, callejón El Jovito, del Municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el numero Catastral Nº 18.04.01, sector 08, Manzana 03, lote 21, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ELIZABETH SORELIS YEPEZ SAAVEDRA y WUILDER ALIRIO CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera con domicilio en el Monte de Sinai, calle 3, parcela I-15 DEL Municipio Guanare del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.208.028 y V-14.978.965 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ANA VICTORIA GIL LUQUEZ, igualmente saben y les consta que de las bienhechurias descritas en la solicitud, que le consta todo en el presente particular, que las bienhechurias tienen un valor de Bs.6.500.000.00, que lo conocen desde hace muchos años y en la misma construyo las antes mencionadas bienhechurías y todo les consta porque la conocen desde varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ANA VICTORIA GIL LUQUEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedó Registrado en el Protocolo 1º, tomo 6º, 2do Trimestre del año 2007, bajo el Nº 46, folios 169 al 170, correspondiente al folio Real del año 2007, de fecha 07 de mayo del 2007, con un área de Doscientos Treinta y Siete Metros Cuadrados con Seis Centímetros (237,06 M2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: en una casa de dos pisos, construidas de paredes de bloques, en su parte baja: Techo de zinc y platabanda en el frente, piso de granito y cemento pulido en el interior de la casa, con dos (2) habitaciones para dormitorios, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, una (1) sala de recibo, un (1) porche, un (1) corredor trasero con rejas y media pared de bloques con piso de caico, un (1) lavadero, tres (3) salas de baño, dos (2) ventanas panorámicas, tres (3) ventanas de macuto, dos (2) puertas de Madera, dos (2) puertas de hierro, un (1) garaje con piso de cemento en el exterior de la casa, cercado perimetralmente el lote de terreno de paredes de bloque y en su frente media pared de bloques con rejas de hierro. En la Parte Alta: Una (1) escalera de acceso dos (2) cuartos, una (1) ventana panorámica, tres (3) puertas de madera, una (1) cocina empotrada, una (1) sala de baño, tres (3) ventanas en su frente con policarbonato color azul y media pared con rejas de hierro, piso de cemento pulido, techo de platabanda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Solar y casa de Diulio Bastidas, con 23,30 ML; SUR: Solar y casa de Carmen Gil, con 15,35 ML; ESTE: Callejón el Jovito, con 14,70 ML y OESTE: Solar y casa de Justo Pérez, con 13,60 ML. Se deja constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria

Abg. Mayuly Martínez

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.196-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
JU/Marifer