Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana EMILIA MIREYA TENORIO SIMISTERRA ecuatoriana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº E-82.307.032, domiciliado En El Barrio Cuatricentenario sector 4, calle 5 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ZIUMIRA ROSA AMAYA, venezolana, mayor de edad, e titular de la cedula de identidad Nro V-11.397.712 e Inscrita en el Inpreabogado Nº 143.153, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, ubicada en el domiciliado en el Barrio Cuatricentenario sector 4, calle 5 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa., a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) Copia de la cedula de identidad de la solicitante
2) Documento emanado del Registro Sulbarterno del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
3) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JOSE ANTONIO MEDINA PERDOMO y DAIRIS CAROLINA CORDERO VALLADARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-10.059.359 y V-16.073.2459.562.148, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana EMILIA MIREYA TENORIO SIMISTERRA, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por veinte años, que tienen un valor de dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del Código Procedimiento Civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana EMILIA MIREYA TENORIO SIMISTERRA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, que es parte de una extensión mayor, según consta de documento protocolizado por ante la oficina de subalterna de Registro Publico del Distrito Guanare del estado Portuguesa, en fecha 30 de junio del 2001, inscrito bajo el numero 2011.10734, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4200 y correspondiente al libro del folio real del año 2001, con un área total ciento setenta metros cuadrados con setenta y ocho centímetros ( 170.78 Mts2), y un área de construcción de ochenta y nueve metros cuadrados con un centímetros (89.01mts) ubicado en la carrera 12 entre calles 16 y 17 del Barrio Cementerio de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: calle 05 con 10.90ml SUR: solar y casa de Rosa Zuñiga con 9.80ml; ESTE: solar y casa de Demetria Hidalgo con 16.60ml; OESTE: solar y casa de Luis Lovera con 16.40ml, donde se encuentra unas bienhechurías consistente: en una (01) casa de habitación familiar con paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de zinc en la parte delantera y platabanda en la parte trasera, dos (029 habitaciones con puertas y ventanas, un 8019 baño con todos sus accesorios, un porche, sala, comedor, cocina lavadero, todos los servicios públicos, un (01) anexo en la planta alta con dos (02) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios, paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc, cercada perimetralmente con paredes de bloques y enrrejillado; y en las mismas he invertido la cantidad de dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,00), Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.203, del libro de solicitud. Conste.

















Exp Nº 10.203
JAUM/GA