REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD Nº 10.213
SOLICITANTE: ZOILA LUCIA GOMEZ LEONIDO. Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.542, domiciliado en la carrera 12 entre calles 16 y 17 del Barrio Cementerio de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO MICAELA PEREZ REYES, venezolana, mayor de edad, e titular de la cedula de identidad Nro V-12.237.409 e Inscrita en el Inpreabogado Nº 231.483.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ZOILA LUCIA GOMEZ LEONIDO. Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.542, domiciliado en la carrera 12 entre calles 16 y 17 del Barrio Cementerio de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa., debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MILAGRO MICAELA PEREZ REYES, venezolana, mayor de edad, e titular de la cedula de identidad Nro V-12.237.409 e Inscrita en el Inpreabogado Nº 231.483., mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, ubicada en el domiciliado en la carrera 12 entre calles 16 y 17 del Barrio Cementerio de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) Copia de la cedula de identidad de la solicitante
2) Cedula catastral de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Documento emanado del Registro Sulbarterno del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
4) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos KARINA TRINIDAD HUIZZI y LENIN JESUS LOPEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-10.059.359 y V-10.663.703, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ZOILA LUCIA GOMEZ LEONIDO, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por trece años, que tienen un valor de quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000,000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del Código Procedimiento Civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ZOILA LUCIA GOMEZ LEONIDO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, que es parte de una extensión mayor, según consta de documento protocolizado por ante la oficina de subalterna de Registro Publico del Distrito Guanare del estado Portuguesa, Bajo el Nº 75, folios 236 al frente 237 frente correspondiente al Primer Trimestre de fecha 19 de Febrero de 1976, por ante con un área total doscientos setenta y un metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados ( 271.40 Mts2), ubicado en la carrera 12 entre calles 16 y 17 del Barrio Cementerio de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: terreno de Nancy Gómez y Oswaldo Gómez con diecisiete metros lineales con cuarenta centímetros (17.40m2) SUR: con casa cuna y carrera 12 en medio antigua avenida 15 con doce metros lineales con cuarenta centímetros (12,40m2); ESTE: con solar y casa que fue de José Luis Oraá con dieciséis metros lineales (16,00ml); OESTE: con terrenos de Nancy de Gómez y Oswaldo Gómez con diecisiete metros lineales con ochenta y cinco centímetros (17,85m2), donde se encuentra unas bienhechurías consistente: una casa de Habitación Familiar que cuenta con un área de construcción de aproximadamente ciento seis metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (106.68m2), y que la misma se encuentra compuesta por tres (03) dormitorios, tres (03) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, (01) lavadero, un (01) porche, un (01) garaje techado, una (01) parrillera de ladrillo con sus áreas de servicios, pisos de cerámicas, techo de platabanda, paredes de bloques debidamente frisadas, cerca perimetral de bloques, y con todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas en perfecto estado; y en las mismas he invertido la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs.500.000,000,00), Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.213, del libro de solicitud. Conste.


















Exp Nº 10.213