Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana RAFAEL RAMON TORRES GALINDEZ. Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.259, domiciliado en el Barrio Brisas del Este carrera 05, entre calle 03 y 04 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUVENCIO BAUTISTA CABEZA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, e titular de la cedula de identidad Nro V-14.059.967 e Inscrito en el Inpreabogado Nº 193.463, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Brisas del Este carrera 05, entre calle 03 y 04 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos LIZARDO ANTONIO COLMENARES CANELONES y MARIA VIRGINIA TORRES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.739.980 y V-16.476.396, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano RAFAEL RAMON TORRES GALINDEZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por trece años, que tienen un valor de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace más de trece años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del Código Procedimiento Civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano RAFAEL RAMON TORRES GALINDEZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con un área total trescientos treinta y siete metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (337.44Mts2), ubicado en el en el Barrio Brisas del Este carrera 05, entre calle 03 y 04 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Nairobis García con (26.90ml) SUR: Solar y casa de pastora flores con (26,90ml); ESTE: Solar y casa de Arelis Silva con (15,20ml); OESTE: Carrera 05 con (15,20ml), donde se encuentra unas bienhechurías consistente: una (01) casa de habitación familiar, con paredes de bloque, piso de granito, techo de platabanda, una sala con comedor adornado con yeso, una cocina empotrada con cerámica y decorada con yeso, un corredor con piso de cerámica y puertas de maderas, 1 puerta frental, y 1 trasera de hierro, totalmente cercada con bloques y frisadas por ambos lados, un frental con enrrejillado con un portón y una rejas y en las mismas he invertido la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00), Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los seis (06) días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de trece folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.167, del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
Exp Nº 10.167
JAUM/GA
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