Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA MARTINA GUDIÑO DE RODRIGUEZ. Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.406.581, domiciliado en Mesa de Cavacas, Barrio La Guajira avenida caño el gato del Municipio Guanare del estado Portuguesa., debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ANA ISABEL RIVAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, e titular de la cedula de identidad Nro V-17.003.333 e Inscrita en el Inpreabogado Nº 182.158, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Mesa de Cavacas, Barrio La Guajira avenida caño el gato del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MARIA GUILLERMINA PEÑA SEQUERA y ZULIMAR COROMOTO PEÑA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-12.010.609 y V-18.668.961, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA MARTINA GUDIÑO DE RODRIGUEZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por trece años, que tienen un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace más de trece años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del Código Procedimiento Civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA MARTINA GUDIÑO DE RODRIGUEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con un área total doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros ( 258.42 Mts2), ubicado en el Mesa de Cavacas, Barrio La Guajira avenida caño el gato del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: solar y casa de Johan Gómez con 21.90ml SUR: solar y casa Juan Duran con 21.90ml; ESTE: avenida caño el gato con 11.60ml; OESTE: solar y casa de Juan Duran con 12.00ml, donde se encuentra unas bienhechurías consistente: una casa de habitación unifamiliar con las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento pulido, una (01) habitación con puerta de madera, sala, cocina, comedor con una (01) puerta de hierro, un (01) baño con puerta de madera, tres (03) ventanas de hierro, un (01) corredor, área de lavandería, con todos los servicios públicos básicos, dichas bienhechurias se encuentra cercada perimetralmente en alambre de púas y estantillos de madera, y en las mismas he invertido la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los seis (06) días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de nueve folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.183, del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
Exp Nº 10.183
JAUM/GA