REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 07 de diciembre de (2017).
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la ciudadana: LEOVIMAR DEL CARMEN TORRES SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.796, domiciliada en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en su condición de madre del causante, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA DE LOURDES COROMOTO CASTILLO SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.863, mediante la cual solicitan se le declare a ella y al ciudadano JOSE NORBEY CAÑAS LEIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-23.158.011, respectivamente, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEOMAR JOSE CAÑAS TORRES, el cual falleció el día cuatro (04) de septiembre de dos mil diecisiete (04-09-2017), en el Servicio Medico de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
a) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano: LEOMAR JOSE CAÑAS TORRES.
b) Copia Certificada de partida de nacimiento del ciudadano LEOMAR JOSE CAÑAS TORRES.
c) Copia Certificada de partida de nacimiento de la ciudadana: LEOVIMAR DEL CARMEN TORRES SOTO
d) Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: LEOMAR JOSE CAÑAS TORRES, LEOVIMAR DEL CARMEN TORRES SOTO Y JOSE NORBEY CAÑAS LEIVA.
Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: YANILETH COROMOTO VILLEGAS ESPINOZA Y ANGEL ANTONIO MONTILLA OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.798.518 y V-10.728.982, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y también conocieron al ciudadano causante LEOMAR JOSE CAÑAS TORRES, el cual falleció el día cuatro (04) de septiembre de dos mil diecisiete (04-09-2017), en el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que los conocen desde hace muchos años, testimoniales estas que al ser adminiculadas con las documentales presentadas en el escrito libelar, es por lo que este Tribunal observa que la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: LEOVIMAR DEL CARMEN TORRES SOTO Y JOSE NORBEY CAÑAS LEIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.467.796 y V-23.158.011, de este domicilio, en su condición de padres la cualidad de Únicos y Universales Herederos, del causante: LEOMAR JOSE CAÑAS TORRES, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase estas actuaciones original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial
Abg. Jakelin Urquiola Medina.
La Secretaria
Abg. Mayuly Martínez
Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de veinte (20) folios útiles. Conste.-
Solicitud N° 10.160
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