Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA AUSTERIA GARCIA DE RODRIGUEZ e ISMAEL JOSE RODRIGUEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.130.662 y V-8.050.290, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAGNINA CARDINALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.763, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.097, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en el protocolo 1º, Tomo 3º, 4º Trimestre del año 2007, bajo el Nº 13, folios 51 al 52, de fecha 28 de septiembre del año 2007, ubicada en el Barrio Bella Vista, carrera 14 Bis de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, signado con el Numero Catastral 18-04-01, sector 12, manzana 44, lote 02, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Cedula Catastral
3) Copia del Documento de Propiedad
4) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas BLANCA ANGELINA GONZALEZ MANZANILLA y ELIDA DEL CARMEN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, la primera con domicilio en el Barrio San José, calle El Cabrestero, casa s/n y la segunda con domicilio en el Barrio San José, calle el Cabrestero, casa Nº 1-6 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.255.572 y V-10.058.218 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos MARIA AUSTERIA GARCIA DE RODRIGUEZ e ISMAEL JOSE RODRIGUEZ YEPEZ, que invirtieron esa cantidad, que tienen 35 años ocupando dichas dicha parcela y en la misma ha construido las descritas bienhechurias y que los conocen desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos MARIA AUSTERIA GARCIA DE RODRIGUEZ e ISMAEL JOSE RODRIGUEZ YEPEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en el protocolo 1º, Tomo 3º, 4º Trimestre del año 2007, bajo el Nº 13, folios 51 al 52, de fecha 28 de septiembre del año 2007, con un área de Doscientos Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (204,60 M2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: UNA PLANTA BAJA: La cual consta en un porche, una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) lavandería y un 01 garaje, construidas con paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, piso de porcelanato, puertas de hierro y ventanas panorámicas, completamente cercada con paredes de bloque. PRIMERA PLANTA: Consta de una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) lavandería, con un área de construcción de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180,00 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 14 (14) bis, con, 11 ML; SUR: Solar y casa de Karla Armario, con 11,00 ML; ESTE: Solar y casa de Blanca Valera, con 18,60 ML y OESTE: Solar y casa de Cecilio Paredes, con 18,60 ML.. Con un valor de Cien Millones de Bolívares (Bs.100.000.000,00). Se deja constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,
Abg. Mayuly Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.182-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
JU/Marifer
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