Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana KATHERINE VILLEGAS BALZA. Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.492, domiciliado en el Barrio Nueva Brisas del Este Callejón Ciego de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MORELYS COROMOTO DUIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, e titular de la cedula de identidad Nro V-17.004.012 e Inscrita en el Inpreabogado Nº 237.108, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el domiciliado en el Barrio Nueva Brisas del Este Callejón Ciego de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) Copia de la cedula de identidad de la solicitante
2) Cedula catastral de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos OLIVER RICHARD SALAS PEROZO y FERNANDO COROMOTO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-17.004.695 y V-17.261.422, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace cinco (05) años a la ciudadana KATHERINE VILLEGAS BALZA, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por trece años, que tienen un valor de dieciocho millones de bolívares (Bs. 18.000,000, 00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del Código Procedimiento Civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana KATHERINE VILLEGAS BALZA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio Nueva Brisas del Este Callejón Ciego de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa , bajo los siguientes linderos: NORTE: callejón ciego con 10.50ml SUR: s/c Eddy Barreto con 13,20ml; ESTE: s/c Julio Montilla con 19,00ml; OESTE: t/o por iglesia cristiana con 20,00ml, donde se encuentra unas bienhechurías consistente: en una casa de paredes de bloques techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, una sala-comedor, cocina, un baño cerca de la parcela de terreno con paredes de bloques y cerca de alfajor y con los servicios de agua, luz, eléctrica y cloacas; y en las mismas he invertido la cantidad de dieciocho Millones de Bolívares (Bs.18.000,000,00), Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los siete (20) días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez
Exp Nº 10.193
JAUM/GA
|