LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 12 de diciembre de 2017
Años: 206° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana BERTA MARIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.060.001, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Yenny Torrealba, titular de la cédula de identidad N° 13.040.619, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.855 mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Dixon Enrique Linares y Elizabeth Colmenares Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.236.560 y 11.974.541, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (505,54 M2), ubicado en el Barrio “La Victoria”, signado con el número catastral 18-04-01, Sector: 36, Manzana: 30, Lote: 14, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Bartolo Álvarez con 14.00 ML; SUR: Calle 02 con 18.10 ML; ESTE: Solar y casa de Maria Leonor Azuaje con 34.05 ML; y OESTE: Solar y casa de Ricardo Ibrian con 30.60 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar con paredes e bloque frisadas, techo de zinc, pisos de cemento pulido, con cuatro (04) habitaciones, una sala, un comedor, porche de platabanda, una cocina empotrada revestida de cerámica con piso de granito, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro, una sala de baño, un lavadero dos garajes; así mismo cerca perimetralmente de la parcela por los linderos este y oeste con paredes de bloques y por el sur que su frente con media pared de bloque y rejas de hierro.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MILLONES BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano BERTA MARIA TORREALBA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa, quedó registrado bajo el Protocolo 1°, Tomo 19°, 2do Trimestre del año 2007, bajo el No. 47, folios 35 al 36, otorgado en fecha 29-06-2007, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 4.082-17.-
Yenimar.-
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