LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 14 de diciembre de 2017
Años: 207° y 158°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CARMEN SILVESTRA RIVAS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.986.521, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Pedro José Carrasco Yepez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.070, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: OSWALDO COROMOTO QUINTERO y ANTONIO JOSÉ SEQUERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.724.582 y 9.403.205, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (459,66 M2) ubicado en el barrio Libertador, calle 4, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 47, manzana 12, lote 05, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Noris Márquez con 32,40 Mts; SUR: Solar y casa de María García con 32,80 Mts; ESTE: Solar y casa de Amalia Azuaje y Víctor Pérez con 13,80 Mts; y OESTE: Calle (4) con 14,40 Mts.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con piso de cemento, paredes de bloque, dos (02) habitaciones, (01) sala-comedor, (01) porche, (01) baño, techo de platabanda, puertas, ventanas de hierro, cercada por el frente de bloques con portón de hierro, cercada perimetralmente con alambre de púa y estantillos de madera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).




Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN SILVESTRA RIVAS DE DIAZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa, registrado en el Protocolo 1º, Tomo 6º, 4to Trimestre del año 2009, bajo el Nº 34, folios 125 al 127, de fecha 13 de octubre de 2009, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega


El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 4.084-17
Manuel Arabia.