LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 18 de diciembre de 2017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: FATIMA YOLANDA DE LA COROMOTO BESCANZA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.509, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yalida Maritza Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.006, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.063, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos, SARA ELISA DE LOS DOLORES BESCANZA DE PINTO, ALEIDA MAGLENES BESCANZA DE SANCHEZ, CARLOS CRUZ DE LA CONSOLACION BESCANZA GOMEZ y AQUILES GREGORIO BESCANZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.131.684, 4.239.492, 4.244.918, 8.058.406 en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ATILIA ESPERANZA GOMEZ DE BESCANZA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda titular de la cédula de identidad Nº 1.203.267, quien falleció Ab intestato, el día quince de septiembre de dos mil dieciséis (15-09-2016), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia certificada del Acta de Defunción de la causante: Atilia Esperanza Gómez de Bescanza, copia certificada de las Actas de Nacimientos correspondiente a los ciudadanos Fátima Yolanda de la Coromoto Bescanza de Gómez, Sara Elisa de los Dolores Bescanza de Pinto, Aleida Maglenes Bescanza de Sánchez, Carlos Cruz de la Consolación Bescanza Gómez y Aquiles Gregorio Bescanza Gómez, copia certificada del Acta de Defunción correspondiente del ciudadano Ramón Antonio Bescanza Sosa, copia fotostática de la cédula de identidad de la causante Atilia Esperanza Gómez de Bescanza, Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Fátima Yolanda de la Coromoto Bescanza de Gómez, Sara Elisa de los Dolores Bescanza de Pinto, Aleida Maglenes Bescanza de Sánchez, Carlos Cruz de la Consolación Bescanza Gómez y Aquiles Gregorio Bescanza Gómez.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Jhonata Eduardo Gómez Silva y Albani Graciela Pérez Linarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.864.770 y 24.538.679, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FÁTIMA YOLANDA DE LA COROMOTO BESCANZA DE GÓMEZ, SARA ELISA DE LOS DOLORES BESCANZA DE PINTO, ALEIDA MAGLENES BESCANZA DE SÁNCHEZ, CARLOS CRUZ DE LA CONSOLACIÓN BESCANZA GÓMEZ Y AQUILES GREGORIO BESCANZA GÓMEZ la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: ATILIA ESPERANZA GOMEZ DE BENCANZA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan de conformidad con lo solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Srio. Temp,


Solicitud Nº 4.064-17.-
Yenimar.-