LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 18 de diciembre de 2017
207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana NACARY DEL VALLE VALLADARES CACERES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.799.899, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Freddy Eugenio Valenzuela Rivas, titular de la cédula de identidad N° 8.059.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.011, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanos: Karol Betzabeth Cumare Bonillo y Yorley Maria Canelón Yépez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 22.504.632 y 20.014.932, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (210,46 Mts2), aproximadamente, ubicado en el Barrio 12 de Octubre, callejón el Terminal, signado con el número catastral 18-04-01-U01-030-023-016-000-000-000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Callejón el Terminal con 10,40 ML; SUR: Canal de desagüe con 10,70; ESTE: Solar y casa de Maura Montilla con 8,80 ML y OESTE: Solar y casa de Yeida Montilla con 8,80 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa constituida por paredes de bloques frisadas y mezclillada, techo de zinc, piso rustico, un (1) porche, una (01) sala comedor, una (1) cocina, cuatro (4) dormitorios, un (1) baño con todos sus accesorios, puertas y ventanas de hierro, garaje, un (1) corredor, cerca perimetral de bloques por todo sus contornos, portón de hierro de mi propiedad, con futuras construcciones.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana NACARY DEL VALLE VALLADARES CACERES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 4.074-17.-
Yenimar.-
|