LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 18 de diciembre 2017 Años: 207° y 158°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS HIDALGO DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.727.398, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.364, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARY CAROLINA ESPINO y MARIBEL CAROLINA GUEDEZ IGLESIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.039.984 y 12.011.426, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (285,56 MTS2), ubicado en el Barrio “La Comunidad Vieja”, calle Páez, signado con el número catastral 18-04-01, Sector 02, Manzana 21, Lote 14, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa Juana E. Colmenares con 17,60 ML; SUR: Solar y casa de Nahir García con 17,60 ML; ESTE: Calle Páez con 16,15 ML; y OESTE: Solar y casa de Víctor Guevara con 16,30 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: tres (03) habitaciones, con techo de zinc, piso totalmente de cemento, sala, recibo, comedor, tres (03) baños con sus accesorios, sistema de agua blanca servidas, con todos los servicios públicos, con un área de construcción de veintiocho metros cuadrados (28,00 mts2) por diez metros cuadrados por (10,00 mts2)

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS HIDALGO DE OROZCO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedó inserto bajo el Número 2011.10969, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4418 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011, otorgado en fecha 04-08-2011, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Quintero V.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 4.089-17.-