LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.889-14

DEMANDANTE: YOJANNA DEL CARMEN GIL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.617.151, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: SERVANDO VARGAS y EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.066.019 y 5.131.581, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 133.683 y 30.890, de este domicilio.

DEMANDADA: MULTIREPUESTOS GILDE (MULGIDE C.A) COMPAÑÍA ANONIMA, Rif J-31240787-5, debidamente legalizada el 25 de noviembre de 2004, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 22, tomo 12-A, de este domicilio, representada por los ciudadanos Simón Antonio Gil Andueza y Delia Andueza de Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nros 10.728.797 y 4.370.742, en su carácter de presidente y vicepresidente, respectivamente de la Junta Directiva, con domicilio en la Avenida Portugal, al lado de Pollo en Brasas Juan Sabroso, de esta ciudad de Guanare.

APODERADO JUDICIAL: RICARDO DIAZ MOYANO, titular de la cédula de identidad N° 7.258.239, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.330, de este domicilio.

MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este Primer de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, la ciudadana Yojanna Del Carmen Gil López, debidamente asistida por el abogado Servando Vargas, en contra de Multirepuestos Gilde (Mulgide C.A.) Compañía Anónima, representada por los ciudadanos Simón Antonio Gil Andueza y Delia Andueza de Gil. El motivo de la demanda es por Tacha de Documento. Folios 01 al 14.

En fecha 09-07-2014, este Tribunal admitió la presente demanda, emplazando a Multirepuestos Gilde (Mulgide C.A.) Compañía Anónima, representada por los ciudadanos Simón Antonio Gil Andueza y Delia Andueza de Gil para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda y ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico. Consta en autos la boleta de citación y notificación. Folios 16 al 18.

En fecha 15-07-2014, comparece el Alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia devuelve en este acto Boleta de citación que le fue entregada para citar a Multirepuestos Gilde (Mulgide C.A.) Compañía Anónima, representada por los ciudadanos Simón Antonio Gil Andueza y Delia Andueza de Gil, debido que cuando me traslade a la dirección indicada en la boleta, identifique y converse con el ciudadano Simón Antonio Gil Andueza quien es objeto de la boleta, le informe el motivo de mi comparecencia, a lo cual manifestó que no me iba a firmar nada, que no me recibía, que el iba a llamar a su abogado, por lo que procedí a hacerle entrega de la compulsa, es por ello que procedo a su devolución. Folios 19 al 21.

En fecha 15-07-2014, comparece el Alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia devuelve en este acto Boleta de notificación que le fue entregada para notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico, debido a que cuando me traslade a practicar la boleta los funcionarios que trabajan allí, me informaron que ellos no estaban autorizados para recibir ni boletas de notificación ni boletas de citación que la única persona que las recibe es el Fiscal Superior, es por ello que procedo a su devolución. Folios 22 al 24.

En fecha 21-07-2014, este Tribunal dictó auto mediante el dispone que la secretaria libre boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del funcionario relativa a su citación. Asimismo se acuerda notificar mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico. Líbrese bolea de notificación y oficio. Folios 25 al 27.

En fecha 23-07-2014, comparece el Alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia consigna en este acto oficio N° 450 que le fue entregado para notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a quien Notifico por medio de la ciudadana Claudia Gudiño, quien se identifico como asistente de dicho organismo publico. Folios 28 al 29.

En fecha 28-07-2017, comparece la Secretaria de este Tribunal y mediante diligencia hace constar que en esa misma fecha a las diez de la mañana (10:00 a.m.) entrego boleta de notificación a la Sociedad de Comercio Multirepuestos Gilde (Mugidle, C.A), la cual fue recibida por el ciudadano que manifestó laborar en la referida empresa y se identifico como Carlos Gil. Folio 30.
En fecha 31-07-2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Yojanna del Carmen Gil López, debidamente asistida del abogado Servando Vargas, y mediante diligencia expone confiere mandato judicial en la forma permitida por el articulo 152° del vigente Código de Procedimiento Civil, instituyendo por este medio como sus apoderados al referido abogado y a la abogada Edith Luz Vargas Acosta. Folio 31.

En fecha 01-08-2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual se evidencia en fecha 21-07-2014, en la respectiva boleta de notificación en la cual se le concedió a la parte demandada erróneamente el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la practica de la misma, y por cuanto consta en autos que en fecha 28-07-2014, la secretaria del tribunal consigna diligencia mediante la cual manifiesta que se trasladó al domicilio de la empresa demandada, y visto que el presente juicio trata de una demanda de tacha de documento publico, siendo procedente citar al demandado para que procesa su contestación a la demanda dentro de los vente (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, así como la diligencia de la funcionaria relativa a su traslado para notificar a la parte demandada, insertos a los folios 26 y 30, dejando nulo y sin efecto el acto irrito. Así mismo se ordena expedir nuevamente boleta de notificación. Folio 32 al 33.

En fecha 06-08-2014, comparece la Secretaria de este Tribunal y mediante diligencia hace constar que en esa misma fecha a las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) entrego boleta de notificación a la Sociedad de Comercio Multirepuestos Gilde (Mugidle, C.A), Compañía Anónima, la cual fue recibida por la ciudadana que Delia Anduela de Gil. Folio 34 al 35.

En fecha 02-10-2017, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos Simón Antonio Gil Anduela y Delia Anduela de Gil, representantes de Multirepuestos Gilde (Mulgide C.A) Compañía Anónima, debidamente asistidos por el abogado Ricardo Díaz Moyano, y consigna escrito de contestación a la demanda propuesta en contra de nuestra representada Multirepuestos Gilde (Mugidle, C.A), Compañía Anónima. Folios 36 al 50.

En fecha 02-10-2017, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos Simón Antonio Gil Andueza y Delia Andueza de Gil, actuando en este acto con carácter de Presidente y Vice-Presiente de la firma mercantil, Multirepuestos Gilde (Mugidle, C.A) Compañía Anónima, debidamente asistidos por el abogado Ricardo Díaz, y mediante diligencia confieren Poder Especial Apud Acta, pero amplio y suficiente en cuando a derecho se refiere y sea necesario al referido abogado. Folio 51.

En fecha 31-10-2014, este Tribunal dictó auto recibido los escritos presentados por el apoderado Judicial de la demandante abogado Servando Vargas y el apoderado judicial de la parte demandada abogado Ricardo Díaz Moyano, los cuales contienen las pruebas promovidas en el presente juicio, se acuerda agregarlos al respectivo expediente. Folios 52 al 58.

En fecha 11-11-2014, este Tribunal dictó auto y mediante el cual admite las pruebas promovidas por la parte actora y ordena librar boletas y oficios. Folio 59 al 63.

En fecha 11-11-2014, este Tribunal dictó auto y mediante el cual admite las pruebas promovidas por la parte demandada. Folio 64.

En fecha 17-11-2014, oportunidad fijada para que tenga lugar la evacuación de las pruebas promovidas en la presente causa, la parte promovente y demandada no presento a los testigos ciudadanos Martín Canelones, Juan Carlos Atocha Aguilar y Leandy Vanessa Nelo Silva, a rendir su declaración, por lo que se declaran desierto el ato y así se hace constar. Folios 65 al 67.

En fecha 17-11-2014, comparece por ante el Tribunal el alguacil titular y consigna acuse de recibo de oficio Nº 686, dirigido al Jefe de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sede Guanare, la cual fue recibida por la ciudadana Yohanna. Folio 68 al 69.

En fecha 20-11-2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la designación de expertos en la presente causa, no comparecieron, en virtud de lo cual el Tribunal declara desierto el presente acto. Se deja constancia que se encuentra presente el coapoderado judicial de la parte actora y pomovente de la prueba, asimismo solicita al Tribunal fije nueve oportunidad para que tenga lugar el acto de juramentación de dichos expertos. Folio 70.

En fecha 24-11-2014, este Tribunal dictó auto y acuerda lo solicitado por la parte actora abogado Servando Vargas, por ser procedente, en consecuencia se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica (CICIPC) con sede en Guanare, y se fija a las 10:00 a.m., del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos el recibo del mencionado oficio, para que tenga lugar el acto de designación de los expertos en la presenta causa. Folio 71 al 72.

En fecha 17-11-2014, comparece el alguacil titular del tribunal y consigna acuse de recibo de oficio Nº 730, dirigido al Jefe de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sede Guanare, la cual fue recibida por la secretaria de dicho organismo público. Folio 73 al 74.

En fecha 08-12-2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la designación de expertos en la presente causa, no comparecieron, en virtud de lo cual el Tribunal declara desierto el presente acto. Folio 75.

En fecha 08-12-2014, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia expone que se traslado a la dirección indicada en horas de la mañana con la finalidad de practicar la boleta de citación dirigida al ciudadano Simón Antonio Gil Andueza a quien no pudo citar debido a que no se encontraba en el lugar, es por ello que procede a consignar Primer Aviso de Traslado. Folio76.

En fecha 17-12-2014, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia expone que se traslado a la dirección indicada en horas de la mañana con la finalidad de practicar la boleta de citación dirigida al ciudadano Simón Antonio Gil Andueza a quien no pudo citar debido a que no se encontraba en el lugar, es por ello que procede a consignar Segundo Aviso de Traslado. Folio 77.

En fecha 17-12-2014, comparece por ante este Tribunal el abogado Ricardo Díaz Moyano, con el carácter acreditado, y mediante escrito solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos Martín Canelones, Juan Carlos Atocha Aguilar y Leandy Vanesa Nelo Silva. Folio 78.

En fecha 17-12-2014, comparece por ante este Tribual el abogado Ricardo Díaz Moyano, con el carácter acreditado, y mediante escrito solicita sea declarada la perención breve en el presente juicio. Folio79.

En fecha 07-01-2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual acuerdo lo solicitado por ser procedente y los fija para el cuarto día de despacho para la evacuación de los testigos a las 9:30 a.m., 10:00 a.m., y 10:30 a.m. Folio 80.

En fecha 07-01-2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual declara improcedente la petición del apoderado judicial de la parte demandada. Folio 81 al 82.

En fecha 13-01-2015, oportunidad fijada para que tenga lugar la evacuación de las pruebas promovidas en la presente causa, la parte promovente y demandada no presento a los testigos ciudadanos Martín Canelones, Juan Carlos Atocha Aguilar y Leandy Vanessa Nelo Silva, a rendir su declaración, por lo que se declaran desierto el ato y así se hace constar. Folios 83 al 85.

En fecha 14-01-2015, se recibió oficio N° 9700-254-8357 de fecha 11-12-2014, de la Subdelegación Guanare, donde informa al Tribunal que no cuentan con expertos en Documentología o estudios Grafotecnicos. Folio 86.

En fecha 15-01-2015, comparece por ante este Tribunal el abogado Servando Vargas, apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicita oficiar a la Subdelegación Acarigua del estado Portuguesa o a la Coordinación Nacional de Criminalistica del CICPC con sede en la ciudad de Caracas a los fines del estudio Grafotecnico del acta tachada, y solicita oficiar a la Dirección del Hospital Militar Dr. José Ángel Álamo, ratificando el oficio N° 687 de fecha 11-11-2014. Folio 87.

En fecha 15-01-2015, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia expone devuelve en este acto boleta de citación, que le fue entregada para citar mediante la misma al ciudadano Simón Antonio Gil Andueza, debido a que en reiteradas oportunidades se traslado a la dirección indicada. Folio 88 al 93.

En fecha 16-01-2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda lo solicita por la parte actora, y en consecuencia se ordena oficiar. Folio 95 al 96.

En fecha 30-01-2015, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia consiga nota de entrega al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela y el acuse de recibo respetivo de los oficios 045 y 046. Folio 99 al 100.

En fecha 23-02-2015, comparece por ante este Tribunal el abogado Ricardo Díaz Moyano, y mediante escrito visto que se encuentra vencido el lapso de evacuación de pruebas y no se observa en el expediente ningún pronunciamiento de este Tribunal y con el fin de esclarecer el orden procesal solicita pronunciamiento respecto a que momento procesal se encuentre el presente procedimiento. Con el fin de lograr un debido proceso en la presente causa. Folio 101.

En fecha 26-02-2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual no consta las resultas de los referidos oficios, y siendo que ambas pruebas fueron promovidas y admitidas en la oportunidad legal correspondiente, una vez conste en autos el recibido de las referidas resultas, este Tribunal dictará auto mediante el cual se prenunciara con relación al resultado de las misma y ordenara la notificación de las partes a los fines legales de la continuidad de la presente causa. Folio 102

En fecha 03-06-2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual de la revisión minuciosa del presente expediente se evidencia que no consta en autos las resultas de los oficios 045-15 y 046-15, de fecha 16-01-2015, en virtud de lo cual se acuerda ratificar el contenido de dichos oficios y una vez conste en autos las resultas de los mismo el Tribunal procederá a dictar sentencia e la oportunidad legal correspondientes. 103 al 105.

En fecha 10-06-2015, comparece por ante este Tribunal el abogado Servando Vargas, apoderado judicial de la parte actora y solicita como correo especial al ciudadano Armando Luís Orozco para que entregue el oficio N° 399 en la sede de la delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el oficio N° 400 en la sede del Hospital Militar Dr. José Ángel Álamo concede en la ciudad Barquisimeto estado Lara. Folio 106.

En fecha 11-06-2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda lo solicitado por ser procedente, en consecuencia se designa correo especial al ciudadano Armando Luís Orozco, quien deberá comparecer a este Tribunal a prestar juramento e ley, a los fines de la entrega de los oficios signados con los Nros. 399 y 400. Folio 107.

En fecha 11-06-2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Armado Luís Orozco, y bajo juramento acepto el cargo de correo especial recaído sobre su persona para llevar los oficios signados con los Nros 399 y 400, y juro cumplir con el deber. Folios 108.

En fecha 08-07-2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual el abogado Néstor Manuel Peña Ortega se aboca al conocimiento de la presente causa. Folio 109.

En fecha 03-02-2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Yojanna del Carmen Gil, debidamente asistida del abogado en ejercicio Servando Vargas, y mediante diligencia solicita ratificar el oficio N° 399 de fecha 03-06-2015 a la subdelegación Acarigua y a la Coordinación Nacional de Crimininaslitica del C.I.C.P.C con sede en la ciudad de Caracas a los fines del estudio Grafotecnico del dicha tachada. Folio 112.

En fecha 08-07-2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual la abogada María Agustina Silva se aboca al conocimiento de la presente causa. Folio 113.

En fecha 16-02-2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual vista la diligencia inserta en el folio 112, acuerda lo solicitado por se procedente, en consecuencia se ordena la ratificación de los respectivos oficios. Folio 114 al 116.

En fecha 17-02-2015, comparece por ante este Tribunal el abogado Servando Vargas, apoderado judicial de la parte actora y solicita como correo especial al ciudadano Daniel David Fuentes, para que entregue el oficio N° 051-16 y 052-16. Folio 117.

En fecha 18-02-2015, este Tribunal dictó auto mediante acuerda lo solicitado por la parte actora y en consecuencia designa correo espacial al ciudadano Daniel David Fuentes, quien deberá comparecer ante este Tribunal el primer día de despacho siguiente al de hoy a prestar juramento de ley a los fines de hacer entrega de los respectivos oficios y una vez cumplida su misión se servirá consignar por ante este Tribunal el acuse de recibo. Folio 118.

En fecha 19-02-2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Daniel David Fuentes, y bajo juramento acepto el cargo de correo especial recaído sobre su persona para llevar los oficios signados con los Nros 051-16 y 052-16, y juro cumplir con el deber. Folios 119.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que desde el día 19-02-2016, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de la parte actora y o apoderado judicial, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) Conste.-
Srio Temp.
Exp. Nº 2.889-14.-
Yenimar.-