LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.949-17.-
DEMANDANTE: FRANCO TULIO CHIAVETTA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.584.579, domiciliado en la Urbanización San Francisco Avenida 2 con calle 3, casa Nº 87, en su carácter de representante legal del ciudadano GIUSEPPE FERRARO PARISELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.468, con domicilio en la carrera 5ta. con calle 23, edificio Roma planta baja, piso 1, apto 1, sector centro, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL: CERGIO CUEVAS LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.549.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.023, con domicilio en la carrera 4 entre calles 17 y 18, Edificio Sutera Nivel Mezzanina II, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO MORALES PEDROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.533.90, con domicilio en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 7, casa Nº 36, Sector Los Próceres, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal en funciones de distribuidor, actuando el ciudadano FRANCO TULIO CHIAVETTA DIAZ, en su carácter de representante legal del ciudadano GIUSEPPE FERRARO PARISELLA, asistido de la abogada en ejercicio CERGIO CUEVAS LANDAETA, el motivo de la demanda es Entrega Material de Inmueble. Folios 01 al 62.
En fecha 17-01-2.017, el Tribunal le dio entrada a la presente demanda y se fija el Quinto día de Despacho a las diez (10:00 a.m), para que tenga lugar el acto de entrega material, una vez conste en autos la notificación del demandado, se libró la respectiva boleta. Folio 63 al 64.
En fecha 27-01-2017, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna acuse de recibo de boleta de notificación dirigida al ciudadano Carlos Eduardo Morales Pedrozo, a quien notificó por medio de la ciudadana Alney R. Becerra G. Folio 65 al 66.
En fecha 09-02-2.017, día y hora para llevar a cabo la Entrega Material decretada por el Tribunal en fecha 17-01-2.017, el Tribunal dejó constancia que el demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que se declara desierto el acto y se acuerda fijar nueva oportunidad una vez que la parte interesada lo solicite. Folio 67.
En fecha 02-02-2.017, comparece el ciudadano Franco Tulio Chiavetta Díaz, actuando como representante legal del ciudadano Giuseppe Ferraro Parisella, debidamente asistido por el abogado Cergio Cuevas Landaeta, y consigna poder apud acta, el cual le es conferido al abogado Cergio Cuevas Landaeta. Folio 68.
En fecha 02-03-2.017, comparece el abogado Cergio Cuevas Landaeta, actuando como apoderado judicial del ciudadano Franco Tulio Chiavetta Díaz, y mediante diligencia solicita nueva oportunidad para que tenga lugar la entrega material del inmueble. Folio 69.
En fecha 08-03-2.017, el Tribunal dicta auto mediante el cual acordó fijar el día lunes 20-03-2.016, a las (10:00 a.m), para que el Tribunal se traslade al sitio indicado por la parte actora, asimismo se acuerda librar boletas de notificaciones dirigidas al Perito Avaluador, Depositaria Judicial y oficio al Centro de Coordinación Policial Nº 1 del estado Portuguesa. Folios 70 al 74.
En fecha 14-03-2.017, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna acuses de recibos de boletas de notificaciones y oficio dirigidas a los ciudadanos Rolando Andrés Mora Colmenares, Depositaria Judicial y al Centro de Coordinación Policial Nº 1 del estado Portuguesa, debidamente recibidas y firmadas. Folios 75 al 80.
En fecha 14-03-2.017, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna acuse de recibo de boleta de notificación dirigida al ciudadano Carlos Eduardo Morales Pedrozo, debidamente recibida y firmada. Folio 81 al 82.
En fecha 20-03-2.017, día y hora para llevar a cabo la Entrega Material decretada por el Tribunal en fecha 08-03-2.017, el Tribunal dejó constancia que el demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que se declara desierto el acto y se acuerda fijar nueva oportunidad una vez que la parte interesada lo solicite. Folio 83.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el día 20-03-2.017, este Tribunal declaró desierto el acto de entrega material del inmueble decretada en fecha 08-03-2.017 y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento por parte del accionante, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la demanda, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce del mediodía.
Conste.-
Strio Temp.,
Expediente Nº 2.949-17
Av.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 04 de diciembre de 2.017
207° y 158°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano FRANCO TULIO CHIAVETTA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.584.579, domiciliado en la Urbanización San Francisco Avenida 2 con calle 3, casa Nº 87, en su carácter de representante legal del ciudadano GIUSEPPE FERRARO PARISELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.468, con domicilio en la carrera 5ta con calle 23, edificio Roma planta baja, piso 1, apto 1, sector centro, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, o en la persona de su apoderado judicial ciudadano CERGIO CUEVAS LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.549.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.023, con domicilio en la carrera 4 entre calles 17 y 18, Edificio Sutera Nivel Mezzanina II, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en la causa signada con el Nº 2.949-17, seguida contra el ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES PEDROZO; que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Interlocutoria declarando la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,
Abg. Nestor Manuel Peña Ortega
Recibida por:
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Lugar: _________________
Fecha: _________________
Hora: __________________
Exp. Nº 2.949-15.-
Angy.-
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