REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 3.470-15


SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO COLLANTE PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.053.280, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: IBRAHIN ALBERTO URDANETA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.990, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.859, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por solicitud presentada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este mismo Circuito Judicial, por el ciudadano José Gregorio Collante Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.053.280, de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio Ibrahin Alberto Urdaneta Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.990, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.859, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Divorcio 185-A.

En fecha 06-08-2015, Se dictó sentencia interlocutoria declarándose incompetente en razón de la materia y declino competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa a quien por distribución corresponda. Folios 07 al 09.

En fecha 21-09-2015, se dicto auto firme y se acordó remitir el presente expediente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Folios 10 al 11.

En fecha 02-10-2015, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud, acordándose la citación de la cónyuge del solicitante ciudadana Fátima Doris Valladares Caracas, al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, asimismo se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico, librándose boleta de notificación una vez conste la comparecencia de la cónyuge de conformidad con lo dispuesto en el tercer y cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, se libro boleta de citación. Folios 13 al 14
En fecha 16-11-2015, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, debido a falta de impulso procesal de la parte actora. Folios 15 al 19

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 16-11-2015, el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia en la cual devolvió de boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público debido a falta de impulso procesal. Posteriormente, no consta en autos ningún acto de procedimiento del accionante, en consecuencia no existiendo en actas judiciales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda la Notificación de la parte actora y/o apoderado judicial, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) Conste.-
Srio Temp.
Exp. Nº 3.470-15. Manuel Arabia.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 06 de diciembre de 2017
Años 207° y 158°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano: JOSÉ GREGORIO COLLANTE PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.053.280, con domicilio en Mesa de Cavacas, calle Venezuela con calle Sucre, casa sin numero. Que en el expediente signado con el Nº 3.470-15. Motivo: DIVORCIO 185-A, este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Interlocutoria declarando LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud.

Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.


Recibida por:

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Lugar: _________________
Fecha: _________________
Hora: __________________
Exp. Nº 3.470-15
Manuel Arabia.-