LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 06 de Diciembre de 2017 Años: 207° y 158°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ANAHIS YAMILETH VASQUEZ CANCHICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.691.829, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR MAHIN MEJIAS ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.865.504, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.803, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Eliezer Daniel Perdomo Villegas y Rosalin Josmil Pacheco Luna, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.207.417 y 14.732.833, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide aproximadamente: CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (441,47 MTS2), ubicado en el Barrio Los Guasimitos, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01-U01-61-17-17-000-000-000, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Transversal 1 con 31,00 ML; SUR: Coliseo Carl Herrera con 35,00 ML; ESTE: Áreas Verdes con 6,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Neila Perdomo con 23,00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, la cual tiene las siguientes divisiones; una sala de recibo, dos (2) dormitorios, cocina, comedor, lavadero, una sala de baño, instalaciones eléctricas y de aguas blancas y negras; la parcela está cercada con paredes de bloques, portón de hierro, con excepción del frente que tiene bloque y enrejillado.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ANAHIS YAMILETH VASQUEZ CANCHICA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 4.079-17
Ayvc.-