LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 08 de Diciembre de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ROSA ESTHER RIVERA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 29.565.669, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ángel Francisco Gasperi Gil, titular de la cédula de identidad N° 20.317.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.877, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a la ciudadana: LESAMI JURIANA ABREU RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 13.960.489, en su condición de cónyuge e hija, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MISAEL JOSE ABREU PATIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.538.524, quien falleció sin testamento (ab intestato), el día diez de septiembre de dos mil diecisiete (10-09-2017), de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia certificada del acta de defunción del causante: Misael José Abreu Patiño. Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Misael José Abreu Patiño. Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: Misael José Abreu Patiño y Rosa Esther Rivera de Abreu, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Lesami Juriana Abreu Rivera. Copia simple de la cédula de identidad del causante: Misael José Abreu Patiño. Copia simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas: Rosa Esther Rivera de Abreu y Lesami Juriana Abreu Rivera.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Betty Cleotilde Pérez de Miliani, Héctor José Cabrera Reinosa y Jesús David Miliani Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.254.717, 17.261.762 y 24.357.649, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ROSA ESTHER RIVERA DE ABREU y LESAMI JURIANA ABREU RIVERA, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante: MISAEL JOSE ABREU PATIÑO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 4.057-17.-
Yenimar.-
|