REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de diciembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01009-17
SOLICITANTE: MAURA CELESTE COLMENAREZ TOVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.369.817, domiciliada en Guanare estado Portuguesa.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
(Únicos y Universales Herederos)
ABOGADO ASISTENTE: MARIA GRATEROL inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 140.732.
DE CUJUS: JUAN VICENTE COLMENAREZ ZAPATA
DECLARACIÒN: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana MAURA CELESTE COLMENAREZ TOVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.369.817, domiciliada en Guanare estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 140.732, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos DONES GREGORIO COLMENAREZ TOVAR, CESAR ENRIQUE COLMENARES TOVAR, OMAR DE JESUS COLMENAREZ TOVAR, ARGENIS VICENTE COLMENAREZ TOVAR, MARIA ELENA COLMENAREZ TOVAR y OBDULIA RAMONA COLMENAREZ DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.075.956, V-8.052.111, V-9.566.646, V-7.548.268, V-7.542.717 y V-8.659.393 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos del causante JUAN VICENTE COLMENAREZ ZAPATA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.202.189 y quien falleció ab intestato, el día 30 de septiembre del año 2017, en la ciudad de Araure estado Portuguesa, a causa de Insuficiencia Respiratoria, Shock Hipovolémico, deshidratación severa, según Certificado de Defunción Nº 1584 de fecha 01 de octubre del año 2017.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad y copia certificada del Acta de Defunción del causante JUAN VICENTE COLMENAREZ ZAPATA expedida por Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, Nº 1584 del año 2017.
2. Copia certificada del Acta de Defunción de ROSA TEODORA TOVAR DE COLMENARES expedida por Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, quien en vida fuere cónyuge del causante.
3. Copia certificadas de Acta de Nacimiento y copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos MAURA CELESTE COLMENAREZ TOVAR, DONES GREGORIO COLMENAREZ TOVAR, CESAR ENRIQUE COLMENARES TOVAR, OMAR DE JESUS COLMENAREZ TOVAR, ARGENIS VICENTE COLMENAREZ TOVAR, MARIA ELENA COLMENAREZ TOVAR y OBDULIA RAMONA COLMENAREZ DE MUÑOZ.
DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 08 de noviembre de 2017, el Tribunal le da entrada y admite la solicitud, y se ordenó la publicación del edicto en el periódico de “Occidente”, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folios 14 y 15).
En fecha 21 de noviembre de 2017, la ciudadana MAURA CELESTE COLMENAREZ TOVAR, debidamente asistida por la abogada MARIA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.732, consigna el cuerpo del periódico de “Occidente” donde aparece la publicación del edicto (folios 21 y 22).
En fecha 07 de diciembre de 2017, el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el tercer (03) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 25).
En fecha 13 de diciembre de 2017 promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos DEBORA ARACELI LORETO OVIEDO y JOSE MARIA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.254.111 y V-8.054.549 respectivamente, y domiciliados ambos en los Rastrojos de Ospino, del municipio Ospino del estado Portuguesa; por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que si conocieron de vista trato y comunicación al De cujus JUAN VICENTE COLMENAREZ ZAPATA, que el causante falleció el 30 de septiembre del año 2017, que no dejo otros descendientes legítimos, naturales, ni adoptivos, ni cónyuge que concurran a la herencia o montepío, que los mencionados en la solicitud son los únicos universales herederos del causante, y que todo eso lo saben y les consta porque los conocen desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
La solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a los ciudadanos MAURA CELESTE COLMENAREZ TOVAR, DONES GREGORIO COLMENAREZ TOVAR, CESAR ENRIQUE COLMENARES TOVAR, OMAR DE JESUS COLMENAREZ TOVAR, ARGENIS VICENTE COLMENAREZ TOVAR, MARIA ELENA COLMENAREZ TOVAR y OBDULIA RAMONA COLMENAREZ DE MUÑOZ no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo, El Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos MAURA CELESTE COLMENAREZ TOVAR, DONES GREGORIO COLMENAREZ TOVAR, CESAR ENRIQUE COLMENARES TOVAR, OMAR DE JESUS COLMENAREZ TOVAR, ARGENIS VICENTE COLMENAREZ TOVAR, MARIA ELENA COLMENAREZ TOVAR y OBDULIA RAMONA COLMENAREZ DE MUÑOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.369.817, V-11.075.956, V-8.052.111, V-9.566.646, V-7.548.268, V-7.542.717 y V-8.659.393 respectivamente LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JUAN VICENTE COLMENAREZ ZAPATA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.202.189 y quien falleció ab intestato, el día 30 de septiembre del año 2017, en la ciudad de Araure estado Portuguesa, a causa de Insuficiencia Respiratoria, Shock Hipovolémico, deshidratación severa, según Certificado de Defunción Nº 1584 de fecha 01 de octubre del año 2017.
Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Cuarta de Municipio Ordinario,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 23 folios útiles.
Conste,
BJO/John E. Castillo.-
Sol. Nº 01009-17.-