REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 14 de Diciembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00896-17
SOLICITANTES JOSE LEONCIO RUIZ MEJIAS Y MARIA ISABEL AZUAJE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-10.262.828 y 13.484.038
ABOGADO ASISTENTE CARLOS HUMBERTO DELGADO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.400.042 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.364.
MOTIVO TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(DECAIMIENTO O ABANDONO).

Revisada como ha sido la presente Solicitud de Divorcio 185-A, asignada a este tribunal por distribución, efectuada el día 21 de abril 2017, mediante el cual los ciudadanos JOSE LEONCIO RUIZ MEJIAS Y MARIA ISABEL AZUAJE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-10.262.828 y 13.484.038, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO DELGADO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.400.042, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.364, solicitaron que le sean declarado el divorcio conforme a la norma del 185 A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de sus vida en común, que ella se contrae. Dándosele entrada en fecha 26-04-2017, bajo el N° 00896-17, y admitida la misma se acordó, notificar al Fiscal IV del Ministerio Publico, y la presentación de ambos cónyuge ante este tribuna.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 26:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizara una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Esta norma constitucional establece, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda o solicitud y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. La exigencia del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite exaltar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia, que se le tutele una justicia efectiva, con prontitud.
Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció en relación al decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, cuando dictaminó:

“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra.
Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. ...”
“…Asimismo establece que tal inactividad procede en los supuestos en los cuales la inactividad de la parte actora es por más de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o bien en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar...”.

En tal sentido, la norma constitucional y la jurisprudencia patria, transcrita y del presente caso en estudio, se desprende de las actas que conforman la solicitud, que desde la fecha de la admisión 26-04-2017, hasta la presente fecha 14-12-2017, ha transcurrido ocho meses sin que los cónyuges JOSE LEONCIO RUIZ MEJIAS Y MARIA ISABEL AZUAJE MONTILLA, hayan dado el impulso procesal a su solicitud y del mandato dictado, demostrando con ello el descuido en la tramitación de su petición y su indiferencia, acarrea el decaimiento de la misma, excedido como esta dicho lapso del año establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada le haya dado impulso a la solicitud, lo que revela que perdió el interés en que se le administre justicia, conllevando a este tribunal declararle el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, la cual se encuentra paralizada, lo que indica que esa inactividad traiga como consecuencia declarar el abonado y extinción de la solicitud por perdida del interés Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuesto este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos JOSE LEONCIO RUIZ MEJIAS Y MARIA ISABEL AZUAJE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-10.262.828 y 13.484.038, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO DELGADO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.400.042 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.364 . Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA:
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los catorces días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete (14/12/2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Cuarta de Municipio,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10: 00am) se publicó y registró conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste