REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 14 de Diciembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01032-17
SOLICITANTE: YANETH COROMOTO FERNANDEZ AJAQUE
ABOGADO ASISTENTE: MARIA LUISA OLACHEA RECANO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YANETH COROMOTO FERNANDEZ AJAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.188, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA LUISA OLACHEA RECANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.601, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicadas en el Barrio Sol de Justicia, calle 01, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Copias de las cedulas de identidad. Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ARGENIS ISIDRO VAZQUEZ VISNAJA y YURILEY COROMOTO RIERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Sol de Justicia y Maturín, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.217.913 y V-25.315.844, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana YANETH COROMOTO FERNANDEZ AJAQUE, ya identificada, la Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una medición del área total de Trescientos Diecisiete con Veinticinco Metros Cuadrados (317,25 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: Dos piezas de bloques (medidas descritas en la solicitud), destinadas para habitación familiar conformadas por paredes de bloque, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, dos (2) puertas principales de hierro, dos (2) ventanas de macuto con sus respectivos protectores de hierro, una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, árboles frutales, dotado de los servicios públicos (luz eléctrica, agua, aseo urbano), ubicadas en el Barrio Sol de Justicia, calle 01, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Maoly Valera con veintiuno con quince metros lineales (21,15ML). SUR Terreno municipal con veintiuno con quince metros lineales (21,15ML). ESTE: Solar y casa de Luís Román con quince metros lineales (15,00ML). OESTE: Calle 01 con quince metros lineales (15,00ML). Con un valor de Bolívares Veinte Millones (Bs. 20.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01032-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-