REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 15 de Diciembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01035-17
SOLICITANTE: PEDRO EMIRO MARQUEZ GARCIA
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO LAMAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesto por el ciudadano PEDRO EMIRO MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.764.031, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO LAMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.549, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico, de fecha 16 de Noviembre del año 1993, bajo el Nº 34, Tomo III, Protocolo I, 4to Trimestre Folio 1 al 2, ubicada en el Barrio Nuevas Brisas calle 01, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Copia de la cedula de identidad. Documento de propiedad del terreno.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanas DIANA MAYELITH CIRO GARCIA y MARIA ALEJANDRA TORRES VISCALLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio La comunidad Nueva, y en la Urbanización Francisco Miranda ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.477.148 y V-16.127.942-, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano PEDRO EMIRO MARQUEZ GARCIA, ya identificado, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, con una medición del área total de Cuatrocientos Sesenta y siete Metros con Cinco Centímetros, (477,05 M2), donde le realizo las siguientes mejoras y bienhechurias: una casa de habitación familiar, con una cerca perimetral de rejas, constante de cuatro (04) habitaciones, siete (07) puertas de hierro, una (01) reja, siete (07) ventanas, una (01) cocina-comedor, una (01) sala, cuatro (04) baños, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) pasillo, Dos (02) garajes, uno techado y otro descubierto. Ubicada en el Barrio Nuevas Brisas calle 01, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Escuela Básica Guillermo Gamarra Marrero, con ocho metros con quince centímetros (8,15 MTS). SUR: Calle 01, con quince metros con treinta centímetros, (15,30 MTS), ESTE: Solar y casa de Alejandro Araujo, con Treinta y Tres metros con ochenta centímetros, (33, 80 MTS) Y OESTE: Solar y casa de Ángel Navarro con Treinta y Nueve Metros, con setenta centímetros, (39, 70 MTS). Con un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000,000, 00).Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 08 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01035-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/Esmely.-