REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 19 de Diciembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01038-17
SOLICITANTE: JOSE DANIEL CAMACHO MUJICA
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS AREVALO LOVERA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JOSE DANIEL CAMACHO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.115.889, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS AREVALO LOVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.160, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicadas en la carrera 11 entre calles 6 y 7, local comercial S/Nº, Barrio Maturín I, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Copias de la cedula de identidad. Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare. Cedula Catastral de la Alcaldía del municipio Guanare. Carta de residencia.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ TRIVIÑO y FRANCISCO JUVENCIO NIEVES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio San Antonio y la Urbanización Villa del Llano, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.067.293 y V-11.200.107, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE DANIEL CAMACHO MUJICA, ya identificado, la Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una medición del área total de Ciento Treinta y Uno con Dieciséis Metros Cuadrados (131,16 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: Un (19 local comercial conformado por dos (2) plantas de construcción (medidas descritas en la solicitud), completamente terminadas con entrepiso y techo de platabanda distribuidas de la siguiente manera: 1.-) La planta baja destinada a despacho al publico, con las siguientes características: Una (19 sala amplia, un pasillo de escaleras de concreto armado con refuerzo metálico, una (1) sala de baño, breikera 110v de ocho (8) circuitos, tuberías embutidas, apagadores, enchufes empotrados, piso de concreto revestido de granito blanco con flejes, fundaciones, vigas de riostra, columnas y dinteles en concreto armado, losa de concreto de entrepiso con refuerzo metálico, paredes de bloques de concreto, friso interior y exterior con mortero base pintadas a base de caucho sintético, decoración exterior de lajas grises decorativas grafiadas color amarillo, acueducto con puntos de aguas blancas embutidas y concentradas al sistema respectivo, tuberías de aguas servidas con puntos de aguas negras embutidas y conectadas al cachimbo respectivo, una (1) sala de baño con juego de lavamanos y w.c. color blanco, pisos y paredes revestidos con cerámica incluye puertas de madera, dos (2) puertas plegables tipo Santamaría con pasador y candados, una (1) puerta de metal de acceso independiente tipo batiente con cerradura, un (1) toldo de metal con policarbonato azul; 2.-) La plata alta destinada a labores de fabricación del ramo panadero, con las siguientes características: una (1) sala amplia, una (1) habitación destinada a deposito con puerta metálica y cerradura cisa, un (1) pasillo de acceso, una (1) sala de baño con juego de lavamanos y w.c. color blanco, piso y paredes revestidos de cerámica inclusive puerta de madera, breikera 220v de ocho circuitos, tuberías embutidas, apagadores, enchufes empotrados, piso liso de concreto, soporte de tubos estructurales metálicos de 100mm x 100mm en columnas y vigas metálicas de 100mm x 100mm , losa de concreto en techo con refuerzo metálico, paredes de concreto, friso interior y exterior con mortero base pintadas a base de caucho, un pasillo de escaleras de concreto armado con refuerzo metálico, una (1) escalera de concreto armado con refuerzo metálico con puerta metálica acceso a la terraza, dos (29 ventanas corredizas tipo panorámica con vidrio y protector metálico. 3.-) Servicios públicos de agua, cloacas, electricidad, aseo urbano, telefonía, y cable satelital, ubicadas en la carrera 11 entre calles 6 y 7, local comercial S/Nº, Barrio Maturín I, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Auristela Nacar con seis con dieciocho metros lineales (6,18ML). SUR Carrera 11 con ocho con noventa metros lineales (8,90ML). ESTE: Solar y casa de Luís Rodríguez con seis con ochenta metros lineales (6,80ML). OESTE: Solar y casa de Auristela Nacar con tres + dos con cincuenta y cinco + cuatro con veintisiete metros lineales (3,00+2,55+4,27ML). Con un valor de Bolívares Ciento Cuarenta y Cinco Millones Doscientos Veinte Mil Seiscientos Noventa con Treinta y Tres céntimos (Bs. 145.220.690,33). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 17 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01038-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-