REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 04 Diciembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01026-17
SOLICITANTE: MARIA GREGORIA DUM DE CEIBA
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CHINCHILLA DIAZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA GREGORIA DUM DE CEIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.750, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO CHINCHILLA DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.176, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicadas en el Barrio las Tablitas calle 04, casa S/N, Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Copia de la cedula de identidad. Constancia de Unidad de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JOSE ANGEL LARES ACUÑA Y ABAD ANTONIO GUANDA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Juan Pablo II y la Urbanización Los Próceres, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.406.375 y V-8.067.963, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA GREGORIA DUM DE CEIBA, ya identificada, la Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una medición del área total de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (132.81 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: Dos (02) habitaciones edificadas con paredes de bloques frisado, techo de zinc, cercada perimetralmente con alambres de púas y estantillos de madera, árboles frutales, fundaciones de cabillas de hierro con cemento, piso de cemento pulido, una (01) ventana de hierro tipo protector, Dos (02) puertas de hierro, con sistema de luz eléctrica, servicios de aguas blancas y aguas negras, y con futuras construcciones y remodelaciones, ubicadas en el Barrio las Tablitas calle 04, casa S/N, Municipio Guanare, estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Leidis Bastidas con (11,65ML). SUR Solar y casa de Ramón Mogollón con (11,65ML). ESTE: Calle 04 con (11,40ML) OESTE: Solar y casa de José Márquez con (11, 40 ML). Con un valor de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de Nueve (09) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01026-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/Esmely.-