REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, Doce (12) de Diciembre del 2017
Exp. Nº 1546-17
PARTES:
DEMNADANTE: NAYIBE COROMOTO RIVERO YANEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.979.197,, domiciliada en el barrio Nuevo, carrera 9, calle 4, casa s/n , por el corredor vial bajando Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
DEMANDADO: INAVOR BASTIDAS MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.705.726, domiciliado en el Barrio Nuevo carrera 9, calle 4, donde la mama, Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO).
DE LOS HECHOS
En fecha Trece (13) de Noviembre del año 2017, en horas de despacho compareció por ante la secretaria de este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien procedió a tomar petición que formulo la ciudadana NAYIBE COROMOTO RIVERO YANEZ venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.979.197,, domiciliada en el barrio Nuevo, carrera 9, calle 4, casa s/n , por el corredor vial bajando Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijas acudió a los fines de solicitar la Revisión de obligación de Manutención, manifestando que es la madre de las niñas (identidad omitidas según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) y señala que el padre de sus hijas es el ciudadano INAVOR BASTIDAS MEJIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.705.726, domiciliado en el Barrio Nuevo carrera 9, calle 4, donde la mama, Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. y tiene buenos ingresos económicos por cuanto Trabaja en la Alfarería la Covadonga de Boconoito y que en el año 2016, llegaron a un acuerdo y se fijo la cantidad de CUATRO MIL BOLIVAERES (Bs. 4000.00), mensuales y es justo que ambos padres colaboren en la manutención de su hijo , con los gastos de ropa y calzado , así como con los gastos de médico y medicinas cuando se enferme, por tales motivos solicita sea aumentada la obligación de manutención en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y igualmente solicita se fije una cantidad prudencial o adicional en el mes de septiembre para los gastos de Uniforme y Útiles escolares y en el mes diciembre se fije una cantidad para los gastos de ropa y zapatos de cada año, con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas que cubra el cincuenta (50%) por ciento en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la demanda en fecha 16/11/2017, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil , a tal efecto ordena la citación del ciudadano INAVOR BASTIDAS MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.705.726, domiciliado en el Barrio Nuevo carrera 9, calle 4, donde la mama, Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. y tiene buenos ingresos económicos por cuanto Trabaja en la Alfarería la Covadonga de Boconoito , seguidamente se libro boleta de Citación y notificación a las partes , y boleta de Notificación al fiscal IV, Citación y notificación que fue debidamente practicada por el alguacila de este Tribunal tal como se evidencia a los folios 17 al 21, del presente expediente.
En fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), Comparecen por ante este Tribunal previa citación y notificación los Ciudadanos INAVOR BASTIDAS MEJIA, y la ciudadana NAYIBE COROMOTO RIVERO YANEZ, plenamente identificados en autos, El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con su hijo. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza yo estoy de acuerdo con la cantidad de dinero solicitada por la madre de mis hijas de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensuales, y en cuanto a los útiles escolares yo le voy a comprar el Cincuenta (50%) por ciento de lo que necesita y en cuanto a los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre cubriré el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos de la misma forma me comprometo a cubrir los gastos de médicos y medicinas en un cincuenta por ciento y que la madre cubra la otra parte, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre de las niñas, a la ciudadana NAYIBE COROMOTO RIVERO YANEZ, quien expone: “estoy de acuerdo con lo planteado en este acto por el padre de mis hijas y ratifico la solicitud de la medida de retención, es todo. Ambos padres Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos NAYIBE COROMOTO RIVERO YANEZ venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.979.197,, domiciliada en el barrio Nuevo, carrera 9, calle 4, casa s/n , por el corredor vial bajando Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, y el ciudadano INAVOR BASTIDAS MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.705.726, domiciliado en el Barrio Nuevo carrera 9, calle 4, donde la mama, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria Accidental
Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 de la mañana. Conste,
Exp1546-17
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