REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017)207° y 158°
Expediente: 3152-17
DEMANDANTE: TATIANA DEL CARMEN COLLANTES TERAN, Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.431.038, civilmente hábil domiciliada en el barrio Los Mangos, calle Principal casa Nº 13, Guanare Estado Portuguesa.
MOTIVO: DEMANDA DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
El presente procedimiento se inicia el 06 de diciembre del año 2017 , fecha en la cual es recibida por este Tribunal escrito suscrito por el ciudadano TATIANA DEL CARMEN COLLANTES TERAN, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIAMS E. PEREZ R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V- 14.205.600 , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.691, quien solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento , en virtud de que al hacer la inserción del acta de nacimiento Nº 64 de fecha 17 /03/1999 emitida en fecha 03 de noviembre por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del Estado Portuguesa se cometió un error involuntario por parte del funcionario encargado para esa fecha de transcribir la partida de nacimiento, en el sentido que en dicha partida no aparece insertos los Números de Cedulas de sus padres y según la solicitante los Números de cedulas son 12.012.968 el del padre ciudadano GERALDO JOSE COLLANTES TORRES y 18.296.157 el de la madre MARIA DEL CARMEN TERAN.
Al efecto se observa, que la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 13 de diciembre del año 2017, y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada de la referida Partida de nacimiento de la ciudadana TATIANA DEL CARMEN COLLANTES TERAN, acta de nacimiento Nº 64 de fecha 17 /03/1999, emitida en fecha 03 de noviembre del 2017, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro del Boconoito del Estado Portuguesa ,extinta Jefatura Civil de la Parroquia Antolín Tovar hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del Estado Portuguesa que riela al folio 07 del presente expediente , cursa igualmente copia de la Cedula de Identidad del padre que riela al folio 02 del presente expediente, copia de la cedula de identidad de la madre que riela al folio 03 del presente expediente , Copia certificada de los Datos filiatorios del padre emitidos por el Servicio Administrativo Identificación y Extranjería ( SAIME) de Guanare del Estado Portuguesa que riela al folio 04 del presente expediente y los datos filiatorios de la Madre que riela al folio 05 del presente expediente , el Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública, y que la copia de la cedula de identidad del padre de la solicitante, demuestra realmente su Numero de cedula de identidad es v- 12.012.968, y que el numero de cedula de la madre es V-- 18.296.157, lo cual hace procedente la Rectificación invocada en los términos solicitados por la parte accionante. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de nacimiento de la ciudadana TATIANA DEL CARMEN COLLANTES TERAN, acta de nacimiento Nº 64 de fecha 17 /03/1999, emitida en fecha 03 de noviembre del año 2017, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa ,extinta Jefatura Civil de la Parroquia Antolín Tovar hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa a los fines de que en dicha Acta de Nacimiento le sean agregados los Números de Cedulas de sus padres que son el del padre GERALDO JOSE COLLANTES TORRES CI V- 12.012.968, y la madre ciudadana MARIA DEL CARMEN TERAN CI-V 18.296.157, por cuanto en dicha acta dejo de transcribirse dichos números de cedulas al momento de su inserción así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes, líbrese oficio al Registro Civil de la parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y al Registro Principal ubicado en la Carrera 11, en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de la inserción de la nota marginal respectiva en la precitada acta de nacimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 18 días mes de Diciembre de Dos Mil diecisiete. Años 207 de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria Accidental
bg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10: 00 de la mañana. Conste
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