REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, Seis (06) de diciembre del año 2017.

EXPEDIENTE Nº 1544-17

PARTES:

DEMANDANTE: ISABEL EUGENIA LEON ARENALES, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nº V- 9.142.235, educadora, civilmente hábil, domiciliada, barrio Primero de Mayo de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 8.054.623, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 104.172.
DEMANDADA: LUCRECIA MONTILLA SAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.379.830, domiciliada en el barrio primero de mayo de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: DEFINITIVA

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por la ciudadana, ISABEL EUGENIA LEON ARENALES, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nº V- 9.142.235, educadora, civilmente hábil, domiciliada, barrio Primero de Mayo de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa., asistida suficientemente por el Abogado en ejercicio RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 104.172, en el cual señala: Que en fecha 30 de julio del año 2006, por documento escrito privado suscribió una transacción de un CONTRATO DE COMPRA VENTA, con la ciudadana LUCRECIA MONTILLA SAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.379.830, domiciliada en el barrio primero de mayo de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, barrio primero de mayo de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, , que lo obtuvo el Municipio por Compra que le hicieron los vecinos a la parroquia del Cantón de Bocono de Guanare al Mayordomo de la Fabrica de la Virgen de Coromoto documento Protocolizado en el Registro Subalterno del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Primer Duplicado , Tercer Trimestre del año 1939, inscrito bajo Nº6, predio ubicado en el sector Barrio Primero de Mayo de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, en una extensión más o menos de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS ( 600 Mst2) , las bienhechurías vendidas las fomente con mi propio esfuerzos y dinero de mi propio peculio las cuales consistentes: en Una (1) Vivienda Unifamiliar , techo de acerolit, con estructura de hierro, Tresw (3) Habitaciones , sala comedor, un baño, paredes de bloque de cemento frisado , piso de cemento puertas y ventanas metálicas , con los siguientes linderos: Norte: Calle con ( 19,60), Sur; ; Felicia Moizana con (14) metros, Este; Douglas Bastidas con (28,80) metros, Oeste; Isabel León con (23) metros, por ultimo señalan que la negociación fue acordada por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000.00) , que declaro recibir la vendedora en dinero efectivo y a su entera y cabal satisfacción . En consecuencia procedi a cumplir con mi obligación, pero no así la vendedora a cumplido en reconocer el contenido y firma plasmada en el documento privado.

Señala el demandante, es previsión de que la Ley que regula los Contratos debe cumplirse como se pactaron a demás de lo establecido en el mismo , necesito de la obligada el cumplimiento judicial de sus compromisos adquiridos y plasmado en el documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción, que riela al folio 02 del presente expediente y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que la precitada ciudadana convengan en el reconocimiento de la firma como emanado de ella Fundamenta la demanda en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil en concordancia con los artículos 444, 450 y 1663 y 1664 del Código de Procedimiento Civil .
En fecha 15 de Noviembre del año 2017, el Tribunal admite dicha demanda de reconocimiento de documento privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación de la ciudadana LUCRECIA MONTILLA SAMBRANO, ya identificada en autos en su condición de Vendedora, para que manifieste al Tribunal si reconoce o niega la firma que según la accionante emano de ella a tal efecto se libra la respectiva boleta de citación.
En el folio 05 y 06, del presente expediente, cursa boleta de citación debidamente firmada por la demandada, en la sala del tribunal fue agregada al expediente por lo que se entiende citada para todos y cada uno de los actos procesales.
En fecha 22 de Noviembre del año 2017 Comparece la ciudadana LUCRECIA MONTILLA SAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.379.830, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante domiciliada en el sector Barrio primero de mayo de boconoito, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WINDER STARLYND HERNANDEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 19.070.217, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N º 153.411,con la finalidad de exponer “ que el día 30 de julio del año 2006, suscribí conjuntamente con la compradora ciudadana ISABEL EUGENIA LEON ARENALES, en la actualidad accionante plenamente descrita en autos un Contrato de Compra Venta privado de unas bienhechurías , en fundamento a lo expuesto es en este acto declaro , que si es cierto que realice la negociación , en este sentido , me doy por citada así mismo renuncio todos los actos procesales siguientes proveniente de de la Acción de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento de Venta que hice con la accionante plenamente identificados en autos del presente expediente entre ellos citación, contestación de la demanda , promoción y evacuación de pruebas, informes en fin desisto a toda acción procedente a la aludida enajenación , en este orden Reconozco todo el contenido y firma que plasme en el antes dicho documento , y solicito se dicte sentencia y se archive el expediente .
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal dicte sentencia visto lo expuesto por la demandada, lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega…”
Por otro lado señala el artículo 450 eiusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario…”
En el presente caso fue presentada demanda por la ciudadana ISABEL EUGENIA LEON ARENALES, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nº V- 9.142.235, educadora, civilmente hábil, domiciliada, barrio Primero de Mayo de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, , la acompaña con un contrato de compraventa firmado en privado como documento fundamental de la acción, para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por la vendedora LUCRECIA MONTILLA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.379.830, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante domiciliada en el sector Barrio primero de mayo de boconoito, el Tribunal admite la demanda para ser tramitado por el procedimiento ordinario, ordena la citación de la demandada en autos ciudadana LUCRECIA MONTILLA SAMBRANO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N º9.379.830 , asistida por el abogado comparece por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio WINDER STARLYND HERNANDEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 19.070.217, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N º 153., se da por citada y renuncia a los lapso de comparecencia, conviene en la demanda y reconocen en su contenido y firma el documento de compraventa privado, alegando al efecto que si es su firma y que si le vendió a la demandante en los términos señalados en el documento privado.
En este sentido señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es un Instrumento Fundamental para la realización e la Justicia conforme lo señala el artículo 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, que reza: “La Justicia se administrara lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.
En virtud de que la demandada conviene en la demanda y reconoce en su contenido y firmas el Instrumento privado como emanado de ella señalando que si le vendió a la demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimento de los fines de la Justicia, considera este juzgador procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en los términos plasmados en el libelo por existir suficientes fundamentos legales para declarar reconocido el citado Instrumento Privado . Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana ISABEL EUGENIA LEON ARENALES, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nº V- 9.142.235, educadora, civilmente hábil, domiciliada, barrio Primero de Mayo de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el Instrumento Privado de Compra Venta como emanado de la ciudadana LUCRECIA MONTILLA SAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.379.830, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante domiciliada en el sector Barrio primero de mayo de Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
Dictada firmada y sellada en la sala de despacho Tribunal de Municipio Ordinario ejecutor de medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año os mil diecisiete 2017, Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria Accidental
Abg. Yorbelis González
Se dicto y público en su fecha siendo las 2:40 p.m. Conste.

Expediente 1544-17
CH/S/E