REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, Siete (07) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017) 207° y 158°
EXPEDIENTE N°: 3121-17

SOLICITANTES: MARTIN ABELARDO TRUJILLO VASQUEZ y ISIDRA DEL CARMEN RIVERO DE TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.238.597, V- 12.894.169, en el orden respectivo, domiciliados el primero en Barrio Nuevo, calle 06 frente al ambulatorio Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, la segunda en el Barrio Quinta República , detrás del Destacamento de la Guardia Nacional Autopista José Antonio Páez de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa
ABOGADA ASISISTENTE: SONIA ASTEEL TORRES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 12.009.811, civilmente hábil e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 231.046.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. SENTENCIA: DEFINITIVA DE LOS HECHOS Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 26 de Septiembre del 2017 , escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos MARTIN ABELARDO TRUJILLO VASQUEZ y ISIDRA DEL CARMEN RIVERO DE TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.238.597, V- 12.894.169, en el orden respectivo, domiciliados el primero en Barrio Nuevo, calle 06 frente al ambulatorio Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, la segunda en el Barrio Quinta República , detrás del Destacamento de la Guardia Nacional Autopista José Antonio Páez de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, quienes actúan debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana SONIA ASTEEL TORRES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 12.009.811, civilmente hábil e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 231.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil (22-11-2000), por ante el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa según acta de Matrimonio el Nº 23, Marcada con la letra “A” de 21 de Octubre del año Dos Mil Ocho ( 2008), que durante el matrimonio procrearon Dos (2) hijos en la actualidad son mayores de edad, de Nombres DANIELA ANDREINA TRUJILLO RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 25.547.549, quien nació el día 16/03/1996, de 21 años de edad, según acta de Nacimiento Nº 766, , emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, la cual riela al folio 03 del Presente expediente, y MIRIAN ELIZABETH TRUJILLO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.636.250, de19 años de edad, según consta en acta de nacimiento Nº 13, Folio 010, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito de fecha 17 de julio del año 2017, que riela al folio 04 del presente expediente . A si mismo expreso que no adquirieron ni fomentaron bienes conyugales que liquidar y repartir, que han permanecido separados de hecho desde hace más de 10 años interrumpidos, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 02 de Octubre, se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 12 al 18 del presente expediente. .
Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 23, Folio 33, vto al 35 de fecha 21/10/2008, suscrita por la Secretaria del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que corre inserta a los folios 03 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil (22-11-2000). Y así se establece.
2- Acta de Nacimiento Nº 766, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanarito de fecha 17/07/2008, de la ciudadana DANIELA ANDREINA TRUJILLO RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 25.547.549, que riela al folio 03 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide.

3- Acta de Nacimiento Nº 13, Folio 010, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito de fecha 17/07/2017, de la ciudadana MIRIAN ELIZABETH TRUJILLO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º Nº 26.636.250, 2, que riela al folio 04 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 20-11-2017, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (11 al 18) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos MARTIN ABELARDO TRUJILLO VASQUEZ y ISIDRA DEL CARMEN RIVERO DE TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.238.597, V- 12.894.169, en el orden respectivo, domiciliados el primero en Barrio Nuevo, calle 06 frente al ambulatorio Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, la segunda en el Barrio Quinta República , detrás del Destacamento de la Guardia Nacional Autopista José Antonio Páez de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: MARTIN ABELARDO TRUJILLO VASQUEZ y ISIDRA DEL CARMEN RIVERO DE TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.238.597, V- 12.894.169, en el orden respectivo, domiciliados el primero en Barrio Nuevo, calle 06 frente al ambulatorio Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, la segunda en el Barrio Quinta República , detrás del Destacamento de la Guardia Nacional Autopista José Antonio Páez de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Veintidós de Noviembre del año Dos Mil (22-11-2000)), por ante El Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los Siete días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza Provisoria Abg. Elizabeth Chávez
La Secreta Accidental
Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 12:00 Pm, conste,
La Secretaria
Exp. 3121-17