Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano ROGER ANTONIO PEÑA ARROYO Y MARIA ANDREINA BETANCOURT, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 16.805.608 y 18.251.686 respectivamente, en beneficio del niño xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre del niño, ciudadano Roger Antonio Peña Arroyo, acordó pasarle la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales como obligación de manutención, así como el 50% de los gastos en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para gastos de útiles escolares, uniformes y estrenos decembrinos, asimismo el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se descontaran por la nomina de pago del demandado, a partir de este mes en curso; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
NailethOrellana