En fecha 08 de Diciembre del 2017, se recibió demanda de Nulidad de Acto Administrativo, seguida por el ciudadano JUAN AGUSTIN CASTILLO ORTEGANO, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA, en la persona del ciudadano Alcalde Licenciado Alfredo José Mendoza Monsalve, el Tribunal ordena darle entrada, y se hacen las anotaciones en los libros correspondientes.
El tribunal a continuación pasa de oficio, a pronunciarse sobre su competencia para conocerse del presente asunto:
Revisado el libelo de la demanda observa quien juzga, que la acción propuesta por el ciudadano Juan Agustin Castillo Ortegano, es la Nulidad de Acto Administrativo Ordinario contra la Resolución N° 136-2017 dictada por Alcalde del Municipio Sucre del Estado Portuguesa en fecha 27/11/2017, signada con el N° 5648, publicado en Gaceta Oficial, mediante el cual se ordena la Resolución del Contrato de Arrendamiento N°03-2017, suscrito en fecha 01 de enero del 2017, de dos (02) Locales Comerciales, identificados con los Números 12 y 13, ubicados en el Mercado Municipal “Lino Pimentel, carrera 2 Bolívar, entre calles 9 y 10 de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, propiedad de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.
Al respecto este tribunal observa:
La competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal. Los jueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.
En el presente caso, la demanda presentada esta destinada a obtener la declaratoria de Nulidad de la Providencia Administrativa bajo la forma de Resolución, publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria N°5648 de fecha 27 de noviembre de 2017, dictada por el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por considerar la parte accionante que se encuentra viciada de Nulidad Absoluta de conformidad con los artículos 18 ordinales 5to y 6to en concordancia con el articulo 19 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Ahora bien, en fallo emanado en fecha 27 de octubre del 2004, la Sala Político- Administrativa del máximo tribunal, dejo sentado el ámbito de competencia que le son atribuibles a los tribunales que integran la jurisdicción contencioso-administrativa, señalando textualmente:
“ ...que en definitiva, los Juzgados Superiores Contencioso conocerían de los recursos de nulidad contra los actos administrativos emanados de autoridades regionales, cuando se alegaren cualquier contrariedad a derecho, esto es, tanto vicios de ilegalidad como de inconstitucionalidad” . (Expediente n° 2004-1462- Sent. N° 01900.Ponencia Conjunta).
Así de acuerdo al texto transcrito, extracto de la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del TSJ, el conocimiento de cualquier recurso o acción que se proponga contra los Estados o Municipios, serán competentes los Tribunales Superiores de lo Contencioso- Administrativo, los cuales conocerán de dichas causas en primera instancia, en tal sentido es evidente que la acción de Nulidad por Ilegalidad del Acto Administrativo no es competencia de este juzgado, y así se decide.
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, siendo la competencia por la materia de orden publico, declara su incompetencia en razón de la materia para conocer de la presente demanda de Nulidad por Ilegalidad de Acto Administrativo Ordinario, y declina la misma el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así de decide.


DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa seguida por el ciudadano JUAN AGUSTIN CASTILLO ORTEGANO, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA, en la persona del ciudadano Alcalde Licenciado Alfredo José Mendoza Monsalve, y DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al que se ordena remitir las presentes actuaciones.
Luego de transcurrido el lapso de ley, remítase mediante oficio el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (14-12-2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abg. María Agustina Silva Silva.


En la misma fecha se dicto y publico siendo las 3:00 p.m.
Conste.