Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano CAMILO ANTONIO VIVAS CUEVAS Y MARLEN MARIA GALLARDO, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nş. 12.008746 y 10.720.498 respectivamente, en beneficio de la adolescente xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la adolescente, ciudadano Camilo Antonio Vivas, acordó pasarle la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales como obligación de manutención, así como el 50% de los gastos en los meses de septiembre y diciembre para gastos de útiles escolares, uniformes y estrenos decembrino, de la misma forma el 50% de los gastos de consulta medica y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se descontaran de la nomina de pago del demandado;