REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 13 de diciembre de 2017
Años 207º y 158º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana María José Reyes Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.561.230, soltera, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Ángel Díaz Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.888, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Dos Millones exacto de Bolívares (Bs.2.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Dailen Milagros Landaeta Colmenarez y Teoleyvi Pastora Espinoza Palencia, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.710.755 y V-25.422.734 respectivamente, que aunado al certificado de empadronamiento, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón, en fecha 31 de octubre de 2017, cursante a los folios tres (03), y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 15 de noviembre de 2017, y consignado por ante este despacho, en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana María José Reyes Pérez, ya identificada, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal ubicada en la urbanización Las Terrazas, carrera 3 entre calles 3 y 4, del casco del municipio Papelón estado Portuguesa, dicha parcela de terreno tiene una superficie de Trescientos Treinta y Seis Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros (336.18 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por Ligia Núñez, con 22.24ml; Sur: Terreno y vivienda ocupado por Enrique Pupo, con 23.16 ml; Este: Terreno ocupado por Marianela Núñez, con 14.92 ml; Oeste: Carrera 3, con 14.72 ml; la construcción del mencionado inmueble es de, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) dormitorio, con paredes de bloque, dos (02) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas, piso de concreto pulido, cerca perimetral de alambre de púa, techo de zinc, vigas de hierro, un (01) lavadero machones de concreto y todos sus servicios básicos, para un total de Treinta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros (32,55Mts2) de área de construcción. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,
Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Sol. 90-2017.
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