REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 18 de diciembre de 2017
207º y 158°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la Ciudadana: DIORISMAR ZOLIENYS SALCEDO MAVARES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.041.192, asistida por el abogado en ejercicio: JUAN CARLOS BUENO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.363.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.925, en dicha solicitud la ciudadana DIORISMAR ZOLIENYS SALCEDO MAVARES, ya identificada, solicita se le declare a ella, y a sus hermanos, JOSÉ ANGEL SALCEDO MAVARES, JENNY CHIQUINQUIRA SALCEDO MAVARES y ESTHER NOHEMI SALCEDO MAVARES, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 16.041.137, V- 24.022.682 y V-25.163.743, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ZOILA DE JESUS MAVARES, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.946.442, quien falleció Ab-intestato en fecha 5 de julio de 2017, en la ciudad de Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, según Acta de Defunción N° 93.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Copia Certificada de Acta de Defunción N° 93 expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral Municipio Esteller, Estado Portuguesa, correspondiente a la fallecida ZOILA DE JESUS MAVARES marcada con la letra “A”, Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los solicitante marcadas con la letra “B”, “C”, “D”, y “E” y Copias de Cédula de Identidad, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos de la Causante: ZOILA DE JESUS MAVARES. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas OSWCILISBETH GREGORIA SALAZAR LOBATON y SHEILA MARÍA COLMENAREZ ARANGUREN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.276.240 y V- 7.549.828 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ ANGEL SALCEDO MAVARES, JENNY CHIQUINQUIRA SALCEDO MAVARES y ESTHER NOHEMI SALCEDO MAVARES y DIORISMAR ZOLIENYS SALCEDO MAVARES, anteriormente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ZOILA DE JESUS MAVARES, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R.
0Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.803-2017
LYVR/GSBE/memo