REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 14.789-2017
PARTES: FELIX RAMÓN MARTINEZ y AMADA JOSEFINA CASTILLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 05 de octubre de 2017, se recibió por distribución solicitud de Divorcio mediante el cual los ciudadanos: FELIX RAMÓN MARTINEZ y AMADA JOSEFINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.089.824 y V-13.486.344, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle Orso Pérez, casa S/N, y la segunda en el sector La Mendera, callejón 01, casa VR 13585, del Municipio Esteller Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.370.030, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.596, solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Alegan los solicitantes que en fecha 21 de noviembre de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 79.
Así mismo alegan que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre: JHOANNA CAROLINA MARTINEZ CASTILLO y FELIX MIGUEL MARTINEZ CASTILLO, ambos mayores de edad, tal como consta en copias certificadas de actas de nacimiento N° 1000 y N° 523, expedidas por la Unidad de Registro Civil y copias de cedulas de identidad. Alegan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
Además alegan que fijaron como su último domicilio conyugal la dirección siguiente: sector La Mendera, callejón 01, casa VR 13585, del Municipio Esteller Estado Portuguesa. Que aproximadamente, en el mes de enero del año dos mil cinco (2005), motivado por el rompimiento de la armonía conyugal que impera en el hogar, donde hacían vida en común se separaron y reemprendieron sus vidas en forma independiente, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, lo que significa que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que solicitan se disuelva el vinculo matrimonial que los mantiene unidos.
Acompañaron a la solicitud copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 79, Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y partidas de nacimientos de sus hijos, constancia de residencia. (F 01 al 12).
En fecha 02 de noviembre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 15)
Consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación correspondiente a la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.- (F 16 y 17).
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 79, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa, Correspondiente a los ciudadanos: FELIX RAMÓN MARTINEZ y AMADA JOSEFINA CASTILLO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de noviembre de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano FELIX RAMÓN MARTINEZ, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-12.089.824, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana: AMADA JOSEFINA CASTILLO, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V- 13.486.344, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos , encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos FELIX RAMÓN MARTINEZ y AMADA JOSEFINA CASTILLO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en fecha 21 de noviembre de 2002, inserta bajo el Nº 79 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, a fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 79 del libro de registro civil de matrimonios, llevado por ante ese Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:50 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
LYVR/GSBE/memo
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