REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD Nº 14.815-2017
SOLICITANTES: AMALIA ROSA CASAMAYOR DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, casada, hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.366.175, domiciliada en la calle 6 casa N° 112 Tierra Floja, Sector 1, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa,
ABOGADO ASISTENTE: EUSEBIO RAMON MENDEZ ALEJOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° 134.222, domiciliado en Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana AMALIA ROSA CASAMAYOR DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 5.366.175, domiciliada en la calle 6 casa N° 112, Barrio Tierra Floja, Sector 1, Píritu, Municipio Esteller, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Eusebio Ramón Méndez Alejos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.222, domiciliado en Píritu Municipio Esteller, mediante la cual alega:
“Que es hija legitima de la ciudadana GEORGINA RAMONA CASAMAYOR DE MEDINA, que nació el diez (10) de Julio del año 1953, natural de la población de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en copia certificada del acta de nacimiento N° 853, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha cinco (05) de febrero de 2015, la cual acompaña con el presente escrito marcado con la letra “B” y copia certificada del libro de Registro de nacimiento del Municipio Araure Estado Portuguesa, es el caso que al asentar en dicha acta de nacimiento N° 853, se cometió el error de omitir el PRIMER nombre de su madre “GEORGINA” y transcribieron erróneamente el SEGUNDO nombre “RAMONA” tal como se evidencia del documento de los datos filiatorios, emanado por la dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de datos filiatorios del Servicios Administrativos identificación de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Acarigua Estado Portuguesa, de fecha tres (03) de febrero de 2015, acompaño con el presente escrito marcado con la letra “D” y copia certificada del libro de los Registro Principal Municipio Guanare del Estado Portuguesa, acompaño con el presente escrito marcado con la letra “D”.
Este tribunal, procede a darle entrada en los libros correspondientes bajo el N° 14.815-2017 y de seguidas pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto.
La competencia, es el grado de jurisdicción específica que corresponde a cada juez para conocer de un determinado asunto. De allí que se diga que todos los jueces tienen jurisdicción, pero no competencia para conocer todos los asuntos, pues la competencia depende del criterio atributivo. De tal manera, que la competencia es el fragmento de jurisdicción atribuido a un juez, es un límite o la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez.
En relación con la competencia establece el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil: “La competencia por el territorio pude derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.” (Resaltado del Tribunal)
Asimismo, el artículo 769 eiusdem dispone:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…” (Resaltado del Tribunal)
De lo anterior se evidencia que el conocimiento de las solicitudes de rectificación de partidas y nuevos actos de estado civil, corresponde al Juez que tenga competencia territorial sobre la Parroquia o Municipio en la cual se haya extendido el acta.
Ahora bien, revisada como ha sido la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento y los anexos presentados, se evidencia palmariamente que la solicitante manifiesta y así se constata, que fue presentada por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; por lo que este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declararse incompetente en razón del territorio y declinar la competencia ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución le corresponda. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: De oficio LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO instaurada por la ciudadana AMALIA ROSA CASAMAYOR DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, casada, hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 5.366.175, domiciliada en la calle 6, casa N° 112 Tierra Floja, Sector 1, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio Eusebio Ramón Méndez Alejos, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.222, domiciliado en Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución le corresponda, por ser el Tribunal natural competente por el territorio para conocer de la presente solicitud, y ordena remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado una vez quede firme la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo la 1:00 p.m. Conste:
(Secretaria)
Asunto N° 14.815-2017
LYVR/oma
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