Villa Bruzual, 14 de diciembre de 2017
207° y 158°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por la ciudadana KARINA EVELIN MELENDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.752.351, respectivamente, asistida en este acto por el abogado JESUS ANTONIO PIÑA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.276, consta que los prenombrados solicitantes, han fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, que mide OCHOCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (826,43mts.2), ubicado en la calle 13 entre Avenida Páez y Avenida 1, Barrio el Cementerio del Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Roger Timaure con 33,28 mts; SUR: Cesar Fuemayor con 33,58 mts; ESTE: Calle 13 entre Avenidas Páez y Avenida 2 (que es su frente) con 29,8 mts; OESTE: Samuel Arjona con 30 mts; con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (172,76 mts.2) tal y como se evidencia en plano de inmueble N° 05-10-U-01, de fecha 22 de junio de 2016, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, consistente de una casa de uso familiar con estructura de concreto, paredes de bloque, friso liso, pintura de caucho, techo con estructura de concreto y láminas de acerolit, piso de cemento con baldosas, pieza sanitaria W.C con lavamanos y ducha, ventanas de tipo ventanal, puertas de hierro, instalaciones eléctricas embutidas, dividida en tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un garaje, invirtiendo en las mismas, la cantidad de SESENTA MILLONES BOLIVARES (Bs. 60.000.000°°), equivalente a Doscientas Mil Unidades Tributarias (U.T 200.000), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: PIÑA AMADO JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.724.742 y RANGEL LINAREZ NORLIS KARELIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.391.765, venezolanas, mayores de edad y del mismo domicilio que los solicitantes, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana KARINA EVELIN MELENDEZ VARGAS ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Constancia de de Arrendamiento de Ejidos Municipales, Plano de Inmueble y Cédula Catastral emitido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, constancia de ocupación de terreno emitida por el consejo comunal, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente
Abg. ALEXIS J. PARAZA L.
El Secretario Suplente
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 289-2017
AJPL/df
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