Villa Bruzual, 15 de diciembre de 2017
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por el ciudadano JACOBO COLINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.447.678, respectivamente, asistido en este acto por la abogado DAIBELIS DIVIANA LORETO BARCOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.910, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, que mide MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (1.169,37 mts.2), ubicado en la Avenida Andrés Bello, Barrio la Manga, el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Andrés Bello entre calles 7 y 8 (que es su frente) con 26,2 mts; SUR: Alberto melendez con 26,6 mts; ESTE: Rafael Álvarez con 54,65 mts; OESTE: Liliana Parra con 54,3 mts; con un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (59,65 mts.2) tal y como se evidencia en plano de inmueble N° 006-009-U-01, de fecha 17/11/2017, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, consistente de una vivienda de tipo familiar con estructura de concreto metálica, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas tipo basculante, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavamanos, una (1( ducha, una (1) sala, tres (3) habitaciones, un (1) comedor, invirtiendo en las mismas, la cantidad de CIENTO DOCE MIL CON QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 112.500,°°), equivalente a Trescientas Setenta y Cinco Unidades Tributarias (U.T 375), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: CARMEN IRENE HERNANDEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.071.268 y LUCERO PATRICIA MELENDEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.278.426, venezolanas, mayores de edad y del mismo domicilio que los solicitantes, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano JACOBO COLINA PEREZ ya identificado, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Constancia de de Arrendamiento de Ejidos Municipales, Plano de Inmueble y Cédula Catastral emitido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, constancia de ocupación de terreno emitida por el consejo comunal, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente


Abg. ALEXIS J. PARAZA L.



El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 288-2017
AJPL/df