Villa Bruzual, 18 de diciembre de 2017.
207° y 158°
D E C R E T O
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el ciudadano LUIGI GABRIELE DI PIETRO SANTANGELO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-15.868.723, asistido por el abogado en ejercicio RONNY CIBELLI MOGOLLÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.469. En dicha solicitud el ciudadano antes identificado solicita se le declare a él, a su madre y a su hermana MICHELINA SANTANGELO DE DI PIETRO y LOURDES BEATRIZ DI PIETRO SANTANGELO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-6.219.454 y V-16.966.519, respectivamente; como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus: REMO DI PIETRO COCCIA, quien en vida era de nacionalidad Italiana, casado y titular de la cedula de identidad N° E-172.014, quien falleció el día 28 de julio de 2017, según consta en Acta de Defunción N° 29, expedida por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, y su último domicilio fue la carretera “O”, sector las Brisas, casa S/N, el Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que se cumplió tal requisito y que no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano LUIGI GABIELE DI PIETRO SANTANGELO, identificado en autos, acompaña como medios de pruebas: Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 29, Copias certificadas de las Actas de Nacimientos N° 1102 y 153, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 99, Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad correspondiente al solicitante, así como de los demás co-herederos y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, copia fotostática simple de la cédula de identidad del de-cujus.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: ALEYDI ANAHIS TERAN DUDAMEL y MARGRE DEL CARMEN SOLER, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-19.376.498 y V-11.543.230, en el mismo orden, observa esta juzgadora que las mismas fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante. En consecuencia y con fundamento a las anteriores consideraciones, por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano LUIGI GABRIELE DI PIETRO SANTANGELO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-15.868.723, para acreditarle a él, a su madre y a su hermana MICHELINA SANTANGELO DE DI PIETRO y LOURDES BEATRIZ DI PIETRO SANTANGELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-6.219.454 y V-16.966.519, respectivamente, el Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REMO DI PIETRO COCCIA, quien en vida era de nacionalidad Italiana, casado y titular de la cedula de identidad N° E-172.014, quien falleció el día 28 de julio de 2017.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. ALEXIS J. PERAZA L.
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