Villa Bruzual, 18 de diciembre de 2017
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO que por distribución de fecha 08 de diciembre de 2017 y recibido por este tribunal el día 12 de diciembre de 2017, correspondió a este Tribunal, formulada por el ciudadano ARTURO RAMON CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.636.488, asistido en este acto por el abogado WALID ABOAASI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.990, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de pertenecientes al I.N.T.I, que mide OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (865,55 mts.2), ubicado en la calle Nº 02, sector “El Ajicito”, caserío el “Ají”, Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Nº 02, sector “El Ajicito” (que es su frente) con 20,00 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de José Azuaje con 29,35 mts; ESTE: Terreno Ocupado por Mabelis Cordero y Wilander Cordero con 41,00 mts; OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Leida Cordero con 32,70 mts; con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (258,12 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-04-R01-001, de fecha 14/11/2017, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual consta de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar cuyas características son las siguientes: Paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de asbesto y acerolit, suspendido con estructura de hierro, piso de cemento pulido, puertas de hierro y de madera, ventanas de macuto con protectores de hierro, distribuida de la siguiente manera, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias, con cerca perimetral de alfajol y cuenta con servicios de aguas claras, servicios de energía eléctrica con acometida embutida, invirtiendo en las mismas, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000°°), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: TORREALBA PAUSIDES ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.655.280 y RODRIGUEZ NELO GAMALIER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.963.933, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien decide, que estos testigos, fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que todas las diligencias realizadas por el ciudadano ARTURO RAMON CORDERO, ya identificado, son bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó Certificado de Empadronamiento, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Certificado de Solvencia, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Suplente


Abg. ALEXIS J. PERAZA L.



El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 297-2017
AJPL/df