Villa Bruzual, 05 de diciembre de 2017
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO RIVERO MUÑOZ y DIEGO JOSE RIVERO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-24.022.922 y V-25.761.168, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada MARBELLY COROMOTO BUENAVENTURA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.125, consta que los prenombrados solicitantes, han fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que mide QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (588,78 mts.2), ubicado en la Avenida Padre Esteller del Barrio Pueblo Nuevo del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Olidio Peña con 46,00 mts ; SUR: Solar y casa de María Peña con 46,00 mts; ESTE: Terreno ocupado por María Peña con 13,00 mts; OESTE: Avenida Padre Esteller con 12,60 mts; con un área de construcción de TRENTA Y DOS METROS CUADRADOS (32,00 mts.2) tal y como se evidencia en Plano de inmueble N° 18-03-12-18, de fecha Junio de 2017, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, la cual consta de una casa con estructura de concreto, paredes de bloque, sin friso, techo de zinc, piso de cemento pulido, un (1) ventanal, dos (2) puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas, invirtiendo en las mismas, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000°°), equivalente a Sesenta y Seis mil Seiscientas Sesenta y Seis Unidades Tributarias (U.T 66.666), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: PEÑA BERTILIA RAMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.044.286 y PORTELE MARIA MARTINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.542.090, venezolanas, mayores de edad y del mismo domicilio que los solicitantes, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO RIVERO MUÑOZ y DIEGO JOSE RIVERO MUÑOZ, ya identificados, bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que los prenombrados solicitantes presentaron, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Constancia de Adjudicación de Inmueble, Plano de Inmueble y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Urbano del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, constancias de Residencias emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente


Abg. ALEXIS J. PARAZA L.



El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 285-2017
TCG/df