REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
I
Las Partes y sus Apoderados:
DEMANDANTE: JOSE LUIS MAYORANI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.312.100, domiciliado en la calle 2, entre calle 8 y 9, número 8-23, Barrio El Limoncito, de la ciudad de Araure del Municipio Araure del estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORYS YUBIRIS DEPOOL FONSECA, titular de la cédula de identidad número V-8.670.191, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.101
DEMANDADA: LIVIA MERCEDES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.545.728, domiciliada en la Urbanización Baraure 2, Sector 5, vereda 2, casa número 17, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 22218-2017
JUEZ: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES
II
Mediante solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS MAYORANI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.312.100, domiciliado en la calle 2, entre calle 8 y 9, número 8-23, Barrio El Limoncito, de la ciudad de Araure del Municipio Araure del estado Portuguesa, representado judicialmente por la abogada NORYS YUBIRIS DEPOOL FONSECA, titular de la cédula de identidad número V-8.670.191, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.101; mediante la cual alega que contrajo matrimonio civil con la ciudadana LIVIA MERCEDES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.545.728, domiciliada en la Urbanización Baraure 2, Sector 5, vereda 2, casa número 7, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 14 de Febrero de 2015, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta de acta de Matrimonio N° 75, inserta al folio cuatro (04), afirma que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes; que establecieron como domicilio conyugal en la en la Urbanización Baraure 2, Sector 5, vereda 2, casa número 17, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa. Alega que desde hace un año ha mantenido una ruptura prolongada de la vida en común. El solicitante expone que en razón de haberse suscitado conflictos por incompatibilidad de caracteres y desacuerdos que han hecho imposible la vida en común, por lo que solicita al tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial cumpliendo con los trámites establecidos el artículo 185 del Código Civil, Capitulo XII, Sección I en concordancia, Sentencia 446-2014 y con la Sentencia Nº 693 del 02 del Junio de 2015 de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán .
Admitida la solicitud, en fecha 31 de Julio de 2017, (folio 06), este Tribunal ordenó la citación de la ciudadana LIVIA MERCEDES PEREZ, ya identificada, a quien se le libró boleta de Citación, así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Publico.
En fecha 09 de Agosto de 2017 la parte actora confirió poder especial apud-acta a la abogada NORYS YUBIRIS DEPOOL FONSECA, ya identificada. (Folio 08).
En fecha 21 de Septiembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal devuelve Boleta de Citación de dirigida al Ministerio Público, debidamente firmada (folio 10).
Dejó constancia mediante diligencia la Alguacil Accidental de este Tribunal Dayangela Gómez Oliva, en fecha 22 de Septiembre de 2017, de Primer Aviso de traslado para la citación de la parte actora. (Folio 11).
Dejó constancia mediante diligencia la Alguacil Accidental de este Tribunal Dayangela Gómez Oliva, en fecha 28 de Septiembre de 2017, de Segundo Aviso de traslado para la citación de la parte actora. (Folio 12).
En fecha 09 de Octubre de 2017, la Alguacil accidental de este Tribunal devuelve Boleta de Citación de la ciudadana LIVIA MERCEDES PEREZ, ya identificada, debidamente firmada (Folios 13, 14).
En auto de fecha 16 de Octubre de 2017, es Tribunal dejó constancia que vencida la oportunidad para la comparecencia de la ciudadana LIVIA MERCEDES PEREZ, identificada en autos, esta no compareció por si ni por medio de apoderado judicial a admitir o negar el hecho en la presente causa, se dio apertura a la Articulación Probatoria, según lo establecido en el Artículo 607 del Código reprocedimiento Civil.
Este Tribunal dejó constancia por Auto de fecha 27 de Octubre de 2017, que la parte demandada no compareció a promover prueba alguna y así mismo fijó oportunidad para dictar sentencia según lo establecido en el Artículo 890 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
De conformidad con la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia dictada por la Sala Constitucional Nº 693 de fecha 02 de junio del año 2015, en el expediente 12.1163, Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán.
Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por el ciudadano JOSE LUIS MAYORANI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.312.100, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, en concordancia con la Sentencia N° 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Mayo de 2014.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos JOSE LUIS MAYORANI BRICEÑO y LIVIA MERCEDES PEREZ, ambos plenamente identificados en autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta de acta de Matrimonio N° 75 inserta al folio cuatro (04), marcado “A”.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, para que estampe la correspondiente nota marginal, en la oportunidad correspondiente.
CUARTO: No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del en Acari¬gua, a los trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES.
La Secretaria,
ABG. SOLGER COLMENARES
En la misma fecha se cumple con lo ordenado se publica la presente decisión siendo las 2.30 de la tarde.
CONSTE:
COLMENARES/ Secretaria
GET/MG
Causa Nº 2218-2017
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