EXP. Nº 2256-2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
DEMANDANTES: RAMON SEGUNDO PERNALETE CABRERA y LISBETH CAROLINA FLORES LOYO.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS LINARES HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.376.940 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.264.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE: 2256-2017
JUEZ: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: RAMON SEGUNDO PERNALETE CABRERA y LISBETH CAROLINA FLORES LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.765.032 y V-13.346.948, respectivamente, el primero con domicilio en la Urbanización El Roble, entre calles 3 y 4, carrera 2, Municipio Torres estado Lara y la segunda domiciliada en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, torre 8-D, apartamento 2-2, Municipio Páez del estado Portuguesa; asistidos por el abogado en ejercicio JORGE LUIS LINARES HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.376.940 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.264.
Afirman los solicitantes que en fecha cinco (05) de Septiembre de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio de la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio Bolivariana G/D “Pedro León Torres” del estado Lara, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 215, y que acompañan marcada con la letra “A”, la cual corre inserta al presente expediente al folio dos (2). Durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre Francys Carolina Pernalete Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.299.789 y que establecieron el último domicilio conyugal en El Complejo Habitacional Simón Bolívar, torre 8-D, apartamento 2-2, Municipio Páez del estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el mes de mayo del año 1995 y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 13 de Noviembre de 2.017 y consta al folio número nueve (09).
En fecha 20 de Noviembre de 2.017, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAMON SEGUNDO PERNALETE CABRERA y LISBETH CAROLINA FLORES LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.765.032 y V-13.346.948, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por la Oficina de Registro Civil del Municipio de la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio Bolivariana G/D “Pedro León Torres” del estado Lara, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 215, y que acompañan marcada con la letra “A”.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil diecisiete , Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES
La Secretaria,
Abg. Solger Colmenares
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenares/Secretaria.
GET/MG
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